El Gobierno oficializó la prórroga de estado de emergencia, decretado el pasado 15 de marzo para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19), por 13 días más con fecha de inicio a partir del 31 de marzo del presente año, según señala el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM.
Esta resolución, publicada este sábado 28 de marzo en El Peruano, indica que durante la prórroga del estado de emergencia queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
“La prórroga del estado de emergencia tiene como fin continuar con las medidas excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la ciudadanía reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19”, se lee en la resolución.
Además, que durante esta prórroga se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 8:00 p.m hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.
La intervención de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, el Decreto Legislativo N° 1095 que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
Durante la prórroga del Estado de Emergencia a la que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se mantienen vigentes las demás medidas adoptadas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.