El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la directiva sanitaria que dispone una serie de acciones para prevenir el contagio del nuevo coronavirus en las playas, en medio del estado de emergencia por el COVID-19. A la fecha, se dispone el uso de balnearios solo en las zonas que se encuentran en los niveles de riesgo moderado y alto.
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Según la Directiva Sanitaria 130-Minsa/2021/Digesa, el objetivo es establecer disposiciones que permitan controlar y disminuir el riesgo de transmisión del COVID-19 en los balnearios que cuenten con zonas de descanso de arena o de piedra. También se aplica en ríos.
La norma explica que serán los gobiernos locales o cualquier persona jurídica que administre establecimientos que cuenten con acceso a playas de baño, los encargados de aplicar estas medidas.
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A continuación, las medidas que buscan mitigar el riesgo de transmisión del COVID-19 en playas:
Sobre uso
- Gobiernos locales deben planificar e implementar un esquema operativo para la asistencia habitual de los usuarios (hora de ingreso, salida, tiempo de permanencia, uso de estacionamiento, entre otros), así como la reducción de aforo y un sistema de control de aglomeraciones (trama/grillado, entre otros).
- Los municipios también podrán identificar nuevas playas en coordinación con la Autoridad de Salud de la jurisdicción, y solicitar su habilitación (según corresponda).
- No se permite el ingreso de usuarios a las playas, bajo responsabilidad de la autoridad del gobierno local o cualquier persona jurídica que administre establecimientos que cuentes con acceso a balnearios, que no cumplan con la calificación sanitaria de saludable otorgada por la autoridad sanitaria de la jurisdicción.
- No se permite el consumo de alimentos y bebidas (excepto agua).
- Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, establecen las medidas a fin de regular el comercio ambulatorio en las playas, considerando disposiciones sanitarias emitidas en el contexto del COVID-19. De autorizarse esta labor, los productos, deben estar empacados y ser desinfectados antes de su uso, utilizando alcohol de 70°.
- Contar con puesto de primeros auxilios para la atención de salud.
- Contar con señalización en zonas de seguridad y rutas de evacuación, a fin de evitar la aglomeración de personas.
- Contar con servicios higiénicos portátiles o permanentes ventilados, ubicados fuera de los 50 metros de la zona de baño. En caso de espacios en los que no se pueda ubicar a la distancia señalada, son ubicados en zonas que eviten aglomeraciones. Asimismo, debe contar con jabón líquido, tachos con bolsas y tapas, así como disponen de dispensadores de alcohol de 70°.
- Ubicar los servicios higiénicos portátiles, con una distancia física adecuada no menor de 4 metros, de tal manera que no permita la aglomeración de usuarios.
- Disponer en las playas de baño de arena o piedra, cuadrículas de 4 metros por lado con un distanciamiento de 3 metros entre ellas, para la ubicación, desde 1 persona, hasta núcleos familiares de 4 integrantes como máximo.
- En caso de platas, con franja angosta, en los que no se puede ubicar la cuadrícula señalada, se dispone de rectángulos cuyo largo paralelo a la zona de baño, sea de 4 metros y un ancho acorde con la franja disponible, que permita cumplir con el distanciamiento de 3 metros entre ellas.
- Para el uso de sombrillas o sillas, éstas deben estar debidamente desinfectadas, y ubicadas dentro de las cuadrículas o rectángulos disponibles.
- El gobierno local o cualquier persona jurídica mantiene en condiciones adecuadas los contenedores de residuos sólidos garantizando el volumen útil de almacenamiento.
Lo que deben cumplir visitantes
- Verificar la calidad sanitaria de saludable o no saludable del balneario a través del aplicativo móvil “Verano Saludable” de la Digesa.
- Ingresar de manera ordenada e identificar los puestos de primeros auxilios para la atención de salud.
- Es obligatorio que durante la permanencia en la playa de baño usen de manera correcta la mascarilla, cubriendo la nariz y boca.
- Mantener el distanciamiento físico no menor de dos metros, entre personas de diferente núcleo familiar en lugares para hacer filas (baño, restaurantes, duchas, zonas de ejercicios, entre otros).
- Antes de ingresar a la zona de baño, se retira la mascarilla y la guarda en un recipiente o empaque hermético, para que no se humedezca, manteniendo una distancia física no menor de 2 metros.
- Al retirarse de la zona de baño, el usuario debe secarse adecuadamente las manos y rostro antes de colocarse nuevamente la mascarilla.
- Las personas deben llevar, como mínimo, los siguientes implementos para su uso en las playas: dos mascarillas como mínimo por persona, alcohol de 70°, recipiente o empaque hermético, factor de protector solar mayor de 30, agua embotellada o recipiente propio y gorro o sombrero de ala ancha.
- En caso de uso de sombrillas o sillas, se recomienda que estas sean de uso propio. En el caso de alquiler, estas son debidamente desinfectadas en presencia del usuario.
- Es responsabilidad de los ciudadanos mantener limpio el espacio que utiliza en la playa durante su permanencia, trasladando sus residuos sólidos generados a los tachos correspondientes.
El Minsa, a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria y la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, son responsables de la difusión, asistencia técnica y supervisión de la aplicación de la presente directiva sanitaria hasta el nivel regional.
En tanto, las direcciones regionales de salud (Diresa), Gerencias Regionales de Salud (Geresa), o las que hagan sus veces, difunden y vigilan el cumplimiento de estas medidas.
Cabe recordar en las provincias que aún están en un nivel de riesgo muy alto o extremo, como Lima Metropolitana, Lima regiones y el Callao, aún está restringido el libre ingreso a las playas.