- Acusan a tres policías de secuestro y extorsión: Exigían S/40 mil para no incriminar a víctima en el Rímac
- Papa León XIV recogería personalmente su DNI renovado durante su visita en noviembre
A partir del 2 de agosto, los conductores de motocicletas eléctricas que circulen por ciclovías serán sancionados con una multa de S/ 550, informó el presidente de la Asociación Automotriz del Perú (AAP), Elliot Tarazona.
En declaraciones a Panamericana TV, el representante del gremio explicó que esta conducta constituye la infracción G32 del Reglamento Nacional de Tránsito, equivalente al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
“La primera sanción que les corresponde es por circular por la ciclovía. La infracción es la G32 y equivale al 10 % de la UIT, cuyo valor es 550 soles”, señaló.
Lee: Manchay: Extorsionadores atacan a bus lleno de pasajeros y hieren a mujer
Las multas pueden superar los S/ 2,500
Tarazona precisó que la sanción puede incrementarse si el conductor incurre en otras infracciones previstas en la normativa vigente.
Entre ellas figuran:
- Circular sin placa de rodaje: multa equivalente al 12 % de la UIT (S/ 660).
- Conducir sin SOAT: multa de S/ 660.
- Conducir sin licencia correspondiente: multa del 50 % de la UIT (S/ 2,750).
Asimismo, recordó que las sanciones pueden incluir el internamiento del vehículo en un depósito, especialmente cuando la motocicleta no cuente con placa de rodaje o tarjeta de identificación vehicular.
Lee: López Aliaga presenta a Keiko Fujimori el “Plan Sur” y propone destinar S/5 mil millones a seguridad
¿Qué requisitos deben cumplir las motocicletas eléctricas?
El presidente de la AAP explicó que el Reglamento Nacional de Tránsito establece que todo vehículo automotor cuya velocidad de fabricación supere los 25 kilómetros por hora debe cumplir una serie de requisitos para circular.
Estos son:
- Placa de rodaje.
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
- Tarjeta de Identificación Vehicular.
- Licencia de conducir categoría B-IIa.
Además, aclaró que una licencia para conducir automóviles no autoriza a manejar motocicletas eléctricas.
Proponen proceso de regularización
Según Tarazona, muchos propietarios no realizaron los trámites correspondientes porque al momento de adquirir estos vehículos recibieron información errónea sobre las obligaciones legales.
“Se les decía que eran vehículos de movilidad personal y que no requerían ninguno de esos documentos para circular. Ahí se originó todo este problema”, afirmó.
Ante esta situación, informó que la Asociación Automotriz del Perú propuso al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) implementar un proceso extraordinario que permita a los propietarios matricular sus vehículos, obtener placa, SOAT, tarjeta de identificación vehicular y tramitar la licencia correspondiente.
Ciclovías son exclusivas para bicicletas y vehículos de movilidad personal
El representante de la AAP recordó que las ciclovías están destinadas únicamente a:
- Bicicletas.
- Patinetas eléctricas.
- Vehículos autoequilibrados.
- Otros vehículos de movilidad personal diseñados para transportar a una sola persona y cuya velocidad no supere los 25 km/h.
Finalmente, consideró necesario reforzar la fiscalización.
“La Policía Nacional debe incidir mucho más en las acciones de fiscalización para que puedan establecerse las responsabilidades como corresponde”, sostuvo.
-