La insólita comunicación por WhatsApp entre Roxanne Cheesman, pareja de Alan García, y Jorge Barata, exrepresentante de Odebrecht en el Perú, en torno a la culpabilidad o inocencia del expresidente trae a colación la indagatoria patrimonial que el Ministerio Público efectúa desde octubre sobre los bienes del desaparecido líder aprista.
También pone sobre la mesa el concepto y alcances del Decreto Legislativo 1373, de Extinción de Dominio, que entró en vigencia el 1 de febrero del 2019, una vez aprobado su reglamento.
Se trata de una figura jurídica que ya existía -aunque sin mayor eficacia- reformulada mediante el mencionado decreto. Este instrumento permite trasladar a favor del Estado la titularidad del patrimonio obtenido por los corruptos mediante ganancias ilícitas.
Tan reciente es el interés por este recurso que hace relativamente poco -en junio del año pasado- la Junta de Fiscales Supremos dispuso la creación de dos fiscalías superiores transitorias especializadas y 21 provinciales transitorias.
Solo para Lima se instalaron una fiscalía superior y tres fiscalías provinciales especializadas en el tema.
Precisamente, la fiscal Milagros Rengifo Kanashiro, titular de la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio, conduce la indagatoria patrimonial sobre los inmuebles de Alan García, actualmente bajo la titularidad de Roxanne Cheesman y Pilar Nores Bodereau, su esposa.
La pesquisa se efectúa tras una solicitud del fiscal José Domingo Pérez formulada el último 15 de octubre con la información ofrecida por Luis Nava, otrora amigo y secretario de García.
La pretensión de Pérez es que la fiscal de extinción de dominio tome medidas cautelares sobre el patrimonio del exgobernante y evitar posibles ventas o transferencias de titularidad por parte de sus herederos.
A la fecha, Regifo Kanashiro mantiene un perfil bajo. No se conocen sus diligencias, aunque estas deben ser de carácter reservado.
Consultado sobre el tema, el abogado Erasmo Reyna, defensor de Roxanne Cheesman, precisa que el Ministerio Público no ha tomado ninguna medida cautelar contra el patrimonio de García.
Agrega que entregó al despacho de la citada fiscal documentación copiosa ”que sustenta la licitud” de los bienes adquiridos. “Yo estimo que, por esa razón, no ha habido una medida”, dice.
Por lo demás, sostiene que los herederos (Cheesman y Nores) “no tienen planes de vender o transferir”. “No está en la mira eso”, concluye.
PENALISTAS. Expertos en derecho penal como Luis Lamas Puccio, Pedro Angulo Arana, Carlos Caro Coria y Luciano López, entre otros, reconocen, sin ambigüedades, el potencial de la figura jurídica de extinción de dominio en la lucha contra la corrupción.
Tal como Lamas y Angulo constatan, no se ha aplicado este instrumento en el ámbito de “Lava Jato”.
“Pero ya se están investigando casos. Las fiscalías de extinción de dominio ya están operando en forma reservada”, advierte Lamas.
No obstante, recuerda que la responsabilidad penal de Alan García está extinta con su fallecimiento.
“Pero nada más la responsabilidad penal. Lo que no se ha extinguido es hacia dónde se ha derivado ese patrimonio. Los bienes pueden ser incautados si es que no hay justificación o demostración, por parte de los herederos, de la licitud de los fondos con que fueron adquiridos”, concluye.
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Sin eficacia
Actualmente, existe una crisis en el aseguramiento de los bienes y efectos del delito. Éstos no son efjcazmente recuperados en el proceso penal sea por dilación o porque los fiscales y jueces brindan mayor atención a la persecución y la sanción al agente del delito, relegando el aspecto patrimonial.