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Gobierno prorroga estado de emergencia en Lima y Callao por 60 días: ¿qué restricciones habrá?

La medida entrará en vigor el 28 de octubre y mantendrá a la Policía Nacional a cargo del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas. El decreto contempla restricciones a cuatro derechos constitucionales y exige autorización para actividades públicas masivas.
  • Ministro de Educación defiende expulsión de alumnos agresores: “Es innegociable”
  • Asesinan a repartidor por aplicativo en ataque a balazos frente a bañistas en Agua Dulce
La medida entrará en vigor el 28 de octubre y mantendrá a la Policía Nacional a cargo del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas. El decreto contempla restricciones a cuatro derechos constitucionales y exige autorización para actividades públicas masivas.

Redacción Diario Correo

Actualizado el 25/10/2026, 09:45 a.m.
  • Ministro de Educación defiende expulsión de alumnos agresores: “Es innegociable”
  • Asesinan a repartidor por aplicativo en ataque a balazos frente a bañistas en Agua Dulce

El Gobierno prorrogó por 60 días calendario el estado de emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para enfrentar la criminalidad y otras situaciones de violencia. La medida fue oficializada este domingo 25 de octubre mediante el Decreto Supremo N.° 142-2026-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano.

La prórroga entrará en vigor el miércoles 28 de octubre, cuando termine el periodo de emergencia establecido mediante el Decreto Supremo N.° 123-2026-PCM. La Policía Nacional del Perú (PNP) continuará a cargo del control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas.

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¿Hasta cuándo estará vigente el estado de emergencia en Lima y Callao?

La nueva disposición establece un plazo de 60 días calendario contados desde el 28 de octubre. De acuerdo con ese periodo, la prórroga comprenderá hasta el 26 de diciembre de 2026, salvo que se emita una nueva disposición.

El Ejecutivo fundamenta la medida en informes policiales sobre la persistencia de homicidios, sicariato, extorsiones y otras situaciones de violencia en ambas jurisdicciones.

Según la norma, la Comandancia General de la PNP solicitó la ampliación el 14 de octubre, sustentada en informes de unidades especializadas y regiones policiales de Lima y Callao.

¿Qué derechos se restringen durante el estado de emergencia?

El artículo 2 del decreto establece la restricción o suspensión del ejercicio de cuatro derechos constitucionales, conforme al artículo 137 de la Constitución Política del Perú.

DerechoAlcance de la medida
Inviolabilidad del domicilioSe restringe la protección habitual frente al ingreso a domicilios, dentro de los límites del régimen de excepción.
Libertad de tránsitoPueden establecerse restricciones a la circulación en las zonas comprendidas.
Libertad de reuniónEl ejercicio de este derecho queda sujeto a las restricciones del estado de emergencia.
Libertad y seguridad personalesSe aplican las restricciones previstas por la Constitución durante este régimen excepcional.

La declaratoria no elimina los demás derechos fundamentales ni autoriza actuaciones arbitrarias. Las intervenciones policiales y militares deben ajustarse a la legislación sobre uso de la fuerza y a las obligaciones constitucionales aplicables.

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Eventos masivos deberán contar con autorización

La norma dispone que las actividades públicas masivas de carácter religioso, cultural, deportivo y de otra naturaleza deben solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes.

Estas solicitudes serán evaluadas conforme a las normas aplicables y a las condiciones de seguridad.

En cambio, las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad del permiso previo contemplado en esta disposición.

Policía mantendrá el control con apoyo de las Fuerzas Armadas

Durante los próximos 60 días, la Policía Nacional continuará dirigiendo las acciones destinadas al control del orden interno.

La institución determinará las zonas de intervención a partir de información de inteligencia, estadísticas, indicadores y mapas del delito.

Las Fuerzas Armadas brindarán apoyo en estas operaciones, de acuerdo con el marco legal vigente.

El Decreto Supremo N.° 142-2026-PCM también modifica disposiciones de la norma anterior para precisar las responsabilidades de ambas instituciones.

En ese sentido, señala que la PNP dirige la ejecución de los operativos policiales y conduce materialmente la investigación criminal, respetando las garantías del debido proceso.

Por su parte, las Fuerzas Armadas proporcionarán inteligencia, soporte logístico, transporte, tecnología de vigilancia y comunicaciones, así como despliegue territorial de fuerzas especiales en apoyo al orden interno.

Senado aprobó la ampliación del estado de emergencia

La prórroga también cuenta con aprobación del Senado, requisito previsto por el artículo 137 de la Constitución.

El 21 de octubre, el Pleno del Senado autorizó la ampliación del estado de emergencia en Lima y Callao por 60 días, con 54 votos a favor y una abstención, de acuerdo con la información oficial del Congreso.

La decisión permite continuar con el régimen de excepción vigente desde agosto, sin establecer una interrupción entre el periodo anterior y la nueva prórroga.

Autoridades deberán informar los resultados de la medida

El decreto también establece obligaciones de seguimiento a las operaciones desarrolladas durante el estado de emergencia.

El Comando de Coordinación Operativa Unificada deberá remitir un informe sobre los resultados de la prórroga al Ministerio del Interior, a través de la Comandancia General de la PNP.

Este reporte deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles posteriores al término de la medida y será elevado a la Presidencia de la República con las recomendaciones correspondientes.

La finalidad, según la norma, es evaluar las acciones ejecutadas para enfrentar la delincuencia y las situaciones de violencia durante el periodo excepcional.

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