¿Tienes derecho a recibir una herencia? mira lo que dice la abogada Karla Viso. (foto referencial: Pixabay)
¿Tienes derecho a recibir una herencia? mira lo que dice la abogada Karla Viso. (foto referencial: Pixabay)

A propósito de los recientes casos de herencia que han envuelto a personalidades de la farándula como Tula Rodríguez o Susy Díaz, la abogada Karla Viso, especialista en temas legales, ayudó a esclarecer cómo es la situación cuando uno de los cónyuges fallece. ¿Quién tiene derecho a heredar bienes?

Si uno de los cónyuges fallece, ¿Quién hereda las deudas?

La ley señala que, en todo lo que es derecho de sucesiones, es decir, cómo heredas, que existen herederos forzosos. Las deudas primigeniamente son las que se cubren con la herencia que obtiene la masa hereditaria (los miembros legales a recibir) y los bienes del causante, es decir, el fallecido.

Los herederos van a heredar la responsabilidad de cumplir con las deudas según los bienes y el dinero que sean de la masa hereditaria; sin embargo, en el caso de la mancomunidad, de los derechos que son recíprocos y las obligaciones que tiene dos cónyuges, la pareja va a heredar las obligaciones que haya contraído juntos

Por ejemplo, si se casaron por bienes mancomunados y uno de los dos saca un crédito en un banco, la persona que queda con vida deberá asumir esa deuda y terminar de pagarla.

¿Qué sucede cuando uno de los padres fallece y uno de los hijos de otro compromiso es menor de edad?

Para este caso existe una ley para que los niños estén protegidos, lo que se conoce como ‘quién hereda por representación’. El padre o madre que queda con vida puede administrar o representar a los hijos y luchar para que la repartición de bienes de todos los hijos sea equitativa. Hay que recordar que existe el término herederos forzosos.

¿Qué es el anticipo de legítima herencia?

El anticipo de legítima permite a los cónyuges disfrutan, en vida, de los bienes que puede heredar. En este caso, cuando la pareja se encuentra divorciada, la expareja pierde todos los derechos de cónyuge.

Si no me casé y mi pareja muere, ¿me corresponde herencia?

De ninguna forma. Ni si quiera cuando eres conviviente.

Recordemos que la calidad de ‘Conviviente’ es un estado civil. Si no registras en los Registros Públicos que tienes una convivencia con esa persona, no tienes ningún derecho a heredar.

¿Es necesario registrarse como conviviente?

Por supuesto. Tienes que ir a Registros Públicos, a la sección Estado Civil y se registran como convivientes, declarando los años que vienen viviendo juntos. Solamente con ese certificado la pareja que queda con vida tiene derecho a reclamar herencia.

Sin embargo, existen impedimentos. Uno de ellos es que no debes estar casado ni antes o después que tu pareja conviviente haya fallecido.

¿Si no se hizo el registro de convivientes y uno de los dos fallece no le corresponde nada?

Si no tiene impedimento la persona que desea heredar por convivencia y no lo ha registrado, tiene que demandar la unión de hecho.

La unión de hecho es para garantizar, demostrar y hacer valer que tienes derecho de cónyuge, aun cuando oportunamente no lo registraste.

De otro lado, la separación de bienes no tiene nada que ver con la herencia. Si uno de la pareja se muere mañana e hicieron separación de bienes, eso no significa que el esposo vaya a heredar lo tuyo. Los bienes propios pasan a ser parte de la masa hereditaria (los miembros legales a recibir).

Recordar que el cónyuge tiene doble derecho a heredar por el vínculo matrimonial y por el vínculo filial en ascendencia y descendencia.