El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) precisó este martes que la inscripción en el padrón del transporte terrestre de pasajeros en taxi colectivo no otorga ningún tipo de autorización ni habilitación para prestar el servicio en este tipo de vehículo.
A través de un comunicado, el sector señaló que la Resolución Ministerial 1354-2021-MTC/01.02 -publicada en la edición extraordinaria de Normas Legales de El Peruano-autoriza la realización del empadronamiento del transporte terrestre de pasajeros en auto colectivo con el propósito de realizar un diagnóstico actual para regular la prestación del servicio, en el territorio nacional, con exclusión de Lima y Callao.
La creación de este padrón permite que las personas naturales y jurídicas que realizan la prestación del servicio se inscriban para conocer las condiciones en las que están trabajando
Además, permitirá recoger información que servirá de insumo para elaborar el Reglamento de la Ley 31096, que establece la formalización del servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, ley que fue aprobada por el Congreso de la República.
“Es importante resaltar que, la inscripción en el padrón no otorga ningún tipo de autorización ni habilitación para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo. Hay que precisar que solo las empresas constituidas para brindar el servicio podrán acceder a la autorización siempre que cumplan con todos los requisitos y exigencias establecidos”, indica el pronunciamiento.
Recordó que la administración del padrón está a cargo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutrán) y la inscripción se realiza a través de la página web www.gob.pe/sutran. La información proporcionada tiene el carácter de declaración jurada. El plazo para el mencionado empadronamiento es de 30 días calendario, contados a partir de hoy 28 de diciembre de 2021.
La autorización para realizar el servicio de taxi colectivo a las empresas constituidas será por un periodo de cuatro años, prorrogable por un plazo máximo de tres años más, y se obtendrá una vez que se apruebe el Reglamento de la Ley 31096.
Los vehículos autorizados para brindar el servicio son aquellos diseñados para el transporte de pasajeros de ocho asientos o menos (M1), sin contar el asiento del conductor, con carrocería sedán y station wagon. También las unidades de categoría M2, es decir aquellos creados para el transporte de pasajeros de más de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de 5 toneladas o menos.