La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió una medida cautelar que suspende temporalmente la facultad de la Policía Nacional del Perú para emplear caballos en operativos de contención de protestas y movilizaciones sociales. La decisión responde a una demanda presentada por el Instituto Peruano de Asesoría Legal del Medio Ambiente y Biodiversidad (IPALEMA), organización que cuestionó la validez del artículo del reglamento policial que habilitaba el uso de la policía montada en ese tipo de intervenciones.
Esta ONG, cuestionaba directamente al artículo 229.6° del Reglamento de la PNP, aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 1267, que habilitaba el despliegue de la unidad montada en operativos de control de multitudes. Si bien el Poder Judicial ya había suspendido parcialmente esa disposición en 2022, IPALEMA alertó en 2025 que la institución policial continuaba ignorando ese mandato y seguía recurriendo a caballos durante los enfrentamientos.
La resolución fue adoptada por mayoría de votos, con el respaldo de los jueces superiores Tapia González y Ordoñez Alcántara, quien actuó como ponente del caso. El magistrado Cueva Chauca fue el único en pronunciarse en contra de la medida.
Uno de los argumentos centrales que IPALEMA presentó ante la Sala giraba en torno al reconocimiento de los animales como seres capaces de experimentar dolor y sufrimiento. La organización sostuvo que someterlos a contextos de violencia no solo los perjudica directamente, sino que también deteriora los valores éticos del conjunto de la sociedad.
En ese marco, IPALEMA fundamentó su posición señalando que la indiferencia frente al dolor animal erosiona la calidad moral de quien la practica, pues hombre y animal comparten la misma trama vital y respiran dentro de un mismo tejido de vida. Agregó que respetar a los animales y ser sensibles a su entidad no solo favorece y ennoblece la convivencia, sino que eleva moralmente a quien reconoce límites a su propio poder y reconcilia al hombre con su propia dignidad.
La Sala acogió ese razonamiento y determinó que la medida es proporcional, dado que el beneficio de salvaguardar el derecho a un medio ambiente equilibrado y evitar daños a los animales resulta significativo. En contraste, consideró que la afectación al orden público es mínima, puesto que la PNP tiene a su disposición vehículos motorizados y otros mecanismos para cumplir con sus funciones de seguridad.
En síntesis, la resolución suspendió los efectos del reglamento policial únicamente en el apartado que menciona la palabra montada, sin afectar otras atribuciones ni funciones de la institución. La restricción rige de manera exclusiva para los escenarios de control de multitudes y no se extiende a otras actividades operativas de la policía.
Adicionalmente, la Sala dispuso comunicar oficialmente a la Dirección General de la Policía la obligación de acatar el mandato judicial. El incumplimiento podría derivar en un procedimiento disciplinario con consecuencias que van desde la destitución hasta la remisión de copias certificadas al Ministerio Público.





