La Sunat indicó que el objetivo es dar alivio tributario a esas personas naturales y empresas con la finalidad de atenuar su falta de liquidez. (Foto: GEC)
La Sunat indicó que el objetivo es dar alivio tributario a esas personas naturales y empresas con la finalidad de atenuar su falta de liquidez. (Foto: GEC)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que restan tres días para que los contribuyentes que disminuyeron sus ingresos por el impacto económico de la COVID-19 puedan solicitar el aplazamiento por seis meses o el fraccionamiento hasta por 36 meses de sus deudas con esta institución o con Essalud.

En un comunicado, la Sunat indicó que el objetivo es dar alivio tributario a esas personas naturales y empresas con la finalidad de atenuar su falta de liquidez y posibilitar que puedan continuar con sus negocios para contribuir a la reactivación económica del Perú.

“A la fecha se han presentado más de 57 mil solicitudes por un monto total acumulado que superan los 2,500 millones de soles. Del total de solicitudes presentadas a la fecha, ya se atendieron el 74% (más de 42,000 solicitudes). El 54% de estas solicitudes es por aplazamiento con fraccionamiento, un 44% solo fraccionamiento y el 3% solo aplazamiento”, se lee en el comunicado.

El pronunciamiento precisa que el procedimiento puede realizarse vía Internet, sin necesidad de salir de casa, las 24 horas del día. Teniendo en cuenta que la fecha de vencimiento esta próxima, la Sunat estima que en los próximos días la cantidad de solicitudes se incrementará a un promedio superior a 1000 por día.

Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704,

Para que la solicitud de acogimiento sea procedente el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscritos en el RUC
  • Que, en el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.
  • Que hayan presentado sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
  • Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
  • Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
  • Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.

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