¿Sabes qué hacer si no dejaron un testamento a tu nombre, teniendo la condición de heredero legal? La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) informó que ante la ausencia o invalidez de dicho documento, los familiares directos de una persona fallecida pueden tramitar en estos casos “una sucesión intestada”, y así inscribirla ante la entidad para poder acceder a la herencia.
De enero a mayo del presente año, la Sunarp registró 66 mil 884 sucesiones intestadas, siendo Lima (con 27.265), Arequipa (con 5.306) y La Libertad (con 4.605) las tres regiones donde más declaratorias de herederos fueron inscritas bajo esta modalidad.
¿Qué es la sucesión intestada?
Es el documento que tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin preparar un testamento, o si este ha sido declarado nulo, inválido o caduco. Se realiza ante un notario público o un juez de paz letrado del lugar del último domicilio del causante, a elección de los interesados.
Debido a que la inmensa mayoría de peruanos no prevé redactar un testamento, es necesario tramitar una sucesión intestada para identificar a los herederos legales y de esta manera, evitar futuros conflictos familiares.
¿A quiénes se considera herederos?
A los esposos, convivientes, hijos o padres. Otros familiares de sangre, como hermanos, tíos y sobrinos tienen la calidad de herederos legales con derecho a la herencia en caso no existan los primeros.
¿Cómo se solicia la sucesión intestada?
El trámite de sucesión intestada puede iniciarse en la vía notarial o judicial, cumpliendo los requisitos correspondientes. En caso de solicitarla por vía notarial, el ingreso a la Sunarp puede realizarse de manera presencial o virtual a través de su plataforma digital SID-Sunarp (Sistema de Intermediación Digital).
Se requiere la presentación electrónica de documentos que cuenten con la firma digital de un notario.
“Excepcionalmente a solicitud y bajo responsabilidad del interesado el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por una persona distinta al notario”, precisa la Sunarp.
En ese último caso, la entidad explica que “el notario, al expedir el parte, consignará el nombre completo y número de DNI de la persona que se encargará de la tramitación, además de incorporar sus datos en el Módulo Sistema Notario”.
¿Qué documentos se necesitan?
El documento que se presenta con la firma de un notario para esta gestión es el denominado Parte notarial de la sucesión intestada.
Y para acceder a este parte previamente el interesado debe tramitar los siguientes documentos:
Partida de Nacimiento para acreditar el grado consanguineidad con el fallecido.
Acta de matrimonio o Registro de Convivencia según sea el caso.
Acta de defunción.
(A estos documentos se les conoce técnicamente como relación de entroncamiento o forma de acreditar parentesco con una persona fallecida)
¿Cuál es el costo del servicio?
La tasa registral por la calificación de inscripción de la sucesión intestada es de S/ 22, monto que no incluye los honorarios de abogados, gastos notariales ni costos por la emisión u obtención de los documentos previos a esta etapa.