Peaje Chillón en Puente Piedra. (Foto: Anthony Niño de Guzmán/@photo.gec)
Peaje Chillón en Puente Piedra. (Foto: Anthony Niño de Guzmán/@photo.gec)

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus colectivo presentada contra Rutas de Lima SAC y le ordenó suspender el cobro del peaje en la unidad de Chillón, ubicada en Puente Piedra.

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El TC considera que se ha vulnerado el derecho fundamental al libre tránsito a los vecinos del distrito de Puente Piedra y usuarios que circulan por esa vía concesionada. Dicha decisión se mantendrá “hasta que se adopten las medidas para cesar el acto lesivo vulneratorio de la libertad de tránsito o hasta que la justicia penal emita los pronunciamientos judiciales correspondientes, con calidad de firmes, que determinen si el contrato de concesión y sus adendas tuvieron un origen ilícito o no”.

El Tribunal Constitucional exhortó al Poder Judicial y al Ministerio Público para que los jueces y fiscales que conocen los procesos penales contra los exfuncionarios públicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y las demás personas que resulten responsables de la celebración del contrato de concesión y adendas, “resuelvan los mismos con la celeridad que permita la ley, bajo responsabilidad penal y administrativa”.

En el fallo, el TC condena a Rutas de Limas SAC y la MML al pago de los costos procesales “que se liquidarán en ejecución de sentencia”.

El Tribunal Constitucional indica que existe un deber constitucional de reprimir y combatir la corrupción, por lo que las circunstancias que rodearon el contrato de la concesión del peaje “deben ser esclarecidas por la justicia peruana”.

No hay rutas alternas y afecta a residentes

El órgano supremo incide en que la implementación del contrato de concesión “Vías Nuevas de Lima”, a través de obras de infraestructura, en el tramo de la Panamericana Norte -a la altura de Puente Piedra-, afecta de “modo irrazonable y desproporcionado”, el derecho al libre tránsito de los residentes de Puente Piedra para transitar dentro de su propio distrito o salir de él.

El Tribunal Constitucional dio cuenta de la inexistencia de rutas alternas ha generado también, limitaciones a la transitabilidad, pues los residentes de Puente Piedra, para desplazarse entre ambas márgenes de la vía concesionada, tienen salir de su distrito, y atravesar Los Olivos o Carabayllo y Comas, para luego volver a reingresar a Puente Piedra por la Panamericana Norte, afectando su calidad de vida.

Se señala que la vía propuesta como alterna, que se inicia en el óvalo Puente Piedra y culmina en la intersección de la autopista Chillón Trapiche y Panamericana Norte, en determinados tramos, cuenta con un solo carril para los vehículos que circulan en sentido norte a sur, por lo que no está en la aptitud de soportar un alto tránsito vehicular. “En tal sentido, no puede reputarse como alterna a la vía concesionada”, se indica.

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