El Gobierno decretó toque de queda de 2:00 a. m. a 11:59 p. m. este 5 de abril en Lima Metropolitana y Callao. Ingresa aquí para obtenerlo. (Foto: GEC)
El Gobierno decretó toque de queda de 2:00 a. m. a 11:59 p. m. este 5 de abril en Lima Metropolitana y Callao. Ingresa aquí para obtenerlo. (Foto: GEC)

Tras anunciarse este martes 5 de abril en Lima Metropolitana y Callao en el marco de las protestas de transportes, el Ministerio de Justicia dispuso la documentación que deberá portar el ciudadano para poder transitar libremente.

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El Gobierno decretó este sorpresivo toque de queda de 2:00 a. m. a 11:59 p. m. y dispuso que solo podrán desplazarse las personas que trabajen en los siguientes servicios:

  • Salud y medicinas.
  • Continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas.
  • Limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías, y actividades conexas.
  • Prensa escrita, radial o televisiva, y unidades móviles que los transporten, con tu credencial periodística respectiva y Documento Nacional de Identidad.

Según la página web , las personas que deseen transitar libremente deberán portar un documento de trabajo como fotocheck u otros que acrediten que laboran en los servicios autorizados.

Cabe señalar que ya no será necesario solicitar un documento como pase laboral.

Asimismo, está permitido desplazase con vehículo particular o a pie si requieres atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo tu vida o salud; así como para adquirir medicamentos.

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Inamovilidad social obligatoria

A las 02:00 a.m. empezó la inamovilidad ciudadana dispuesta por el Gobierno en Lima y Callao, que se prolongará hasta las 11:59 p.m. de hoy para resguardar los derechos fundamentales de todas las personas ante los hechos de violencia registrados en diversos puntos de la capital de la República.

En un mensaje a la Nación, el presidente Pedro Castillo anunció que “el Consejo de Ministros, de conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política, decretó el estado de emergencia, suspendiendo los derechos constitucionales relativos a la libertad y a la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en las provincias de Lima y Callao”.

La Policía Nacional del Perú (PNP) junto a las Fuerzas Armadas se encargarán de mantener el control del orden interno.

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