El presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, insiste en querer cambiar la Constitución y aseguró que presentaría una iniciativa para reformar la Carta Magna ante el Congreso para su debate y posterior ratificación a través de un referéndum. A ello, especialistas piuranos criticaron a la autoridad nacional por no querer respetar lo que estipula la misma Constitución.
Carta Magna
El constitucionalista y docente de la Universidad de Piura (UDEP), Luis Castillo, dijo que el presidente está obligado a cumplir y hacer cumplir la Constitución. Además, señala que el mandatario debe respetar la última ley aprobada por insistencia por el pleno del Congreso, que reafirma que toda reforma constitucional debe pasar por el Congreso antes de ser sometida a referéndum, tal y como lo establece actualmente la Carta Magna.
“(...) Es una mala señal que el presidente no quiera cumplir la Constitución o la última ley que fue aprobada por insistencia por el Congreso de la República, entonces el presidente es irresponsable porque promueve el incumplimiento de las normas”, indicó Castillo.
Además, el constitucionalista sostuvo que no todo el pueblo está de acuerdo con la reforma de la Constitución, ya que muchos se encuentran preocupados en otros temas.
“La ley aprobada por insistencia por el pleno del Congreso es una ley constitucional. No es posible una reforma constitucional al margen del Congreso (...). No es posible ir a un referéndum sin antes haber pasado por el Congreso de la República”, insistió el docente de la UDEP.
Por su parte, el abogado y docente de la UDEP, Carlos Hakansson, también se pronunció por las declaraciones del mandatario, quien manifestó que el Congreso estaría atentando contra la voluntad popular “al aprobar una ley que mutila el derecho al referéndum y que reclama una Asamblea Constituyente.
“El Congreso no atenta contra la voluntad popular porque nuestra democracia es representativa, no directa. El pasado 5 de abril de 2021 se han elegido los representantes parlamentarios llamados a ejercer sus competencias constitucionales. En este caso, se debe proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 206 de la Carta de 1993, que señala que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso”, señaló Hakansson.
Asimismo, añadió que si bien es competencia parlamentaria aprobar la ley por insistencia para levantar la observación presidencial, el jefe de Estado puede interponer contra ella una demanda de inconstitucionalidad; además, el presidente de la República, por mandato de la Carta de 1993, tiene el deber de “cumplir y hacer cumplir la Constitución”.
“Es un contrasentido que agote su periodo de gobierno insistiendo en una nueva Asamblea Constituyente. La Constitución de 1993 no lo ata de manos para atender inmediatamente el daño ecológico producido en Ventanilla, tampoco para captar capital extranjero y las reformas legales necesarias para fomentar el empleo e impulsar la obra pública, entre otras importantes tareas que debe cumplir”, manifestó el especialista.
Finalmente, indicó que el presidente Pedro Castillo confunde la voluntad popular con un deseo personal o partidario.
“A pesar de las disposiciones establecidas en nuestra Constitución (artículo 206) y el inciso A del artículo 39 de la Ley 26300 (sobre la reforma total parcial de la Constitución), nuestra representación política ha reforzado la misma regla que dice expresamente que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso (…)”.