La Contraloría General identificó un perjuicio económico superior a los S/ 652 mil por el irregular pago de beneficios remunerativos, derivados de negociaciones colectivas, a favor de trabajadores que ejercieron cargos de dirección o confianza durante el periodo 2015 a 2018 en la gestión anterior de la Municipalidad Distrital de Castilla.
Como parte de las intervenciones megaoperativo de Control en Piura, se emitió y publicó el Informe de Control Especifico N° 019-2021-2-0454-SCE, el mismo que fue comunicado al alcalde de la comuna castellana para que evalúe las recomendaciones formuladas, como disponer el deslinde de responsabilidad administrativa en doce servidores públicos. Además, se remitió al Procurador Público de la Contraloría para las acciones legales correspondientes.
De la evaluación realizada al periodo comprendido entre el 2015 a 2018, se advirtió que los trabajadores fueron beneficiados con pagos derivados de negociaciones o pactos colectivos por los conceptos de aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como escolaridad, bonificación por el Día del trabajador municipal, movilidad y refrigerio, vacaciones e incrementos remunerativos, sin embargo estos servidores que ejercieron cargos de dirección o funcionarios de confianza estaban excluidos de los alcances de los derechos obtenidos como resultado de la sindicalización y de la negociación colectiva.
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El informe precisa que estas situaciones vulneran al artículo 42 de la Constitución Política del Perú, referido la exclusión de los derechos de sindicalización y huelga a los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección. También se trasgredieron otras normas como las leyes de Servicio Civil, Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneración del Sector Público y de Presupuesto.
Dichos hechos se originaron por las actuaciones de los subgerentes de Recursos Humanos y los gerentes de Administración y Finanzas al haber autorizado las planillas de pago a favor de estos trabajadores sin cautelar diligentemente que estas planillas se hayan efectuado de acuerdo a la normativa aplicable y sin advertir la inclusión de los beneficiados con montos superiores a los legalmente establecidos.
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