La reciente ley 31131 promulgada por el Congreso ha generado despidos, como lo ocurrido a 35 trabajadores CAS de la Municipalidad Provincial de Sullana, pese a que muchos cuentan con más de 10 años de servicio.
La reciente ley 31131 promulgada por el Congreso ha generado despidos, como lo ocurrido a 35 trabajadores CAS de la Municipalidad Provincial de Sullana, pese a que muchos cuentan con más de 10 años de servicio.

Tras la promulgación de la ley 31131 que establece las disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales (CAS) del sector público, existe la incertidumbre por parte de este grupo de trabajadores sobre la aplicación de la ley, sobre todo por los despidos masivos que se vienen dando en diversas instituciones, como el ocurrido a 35 trabajadores de la Municipalidad Provincial de Sullana, a quienes se les cursó la resolución de contrato pese a que muchos vienen laborando desde hace más de 10 años.


LA LEY

El pasado 10 de marzo se publicó la ley 31131 que plantea incorporar de manera progresiva dentro de un plazo máximo de cinco años a los trabajadores bajo el régimen de contrato administrativo de servicios (CAS) a las planillas de las entidades estatales, bajo los regímenes de los decretos legislativos 728 y 276.

El texto también precisa que se elimina la temporalidad sin causa y se prohíbe la contratación bajo el régimen CAS.

“Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos sólo por causa justa debidamente comprobada”, señala la nueva norma.

En medio de la promulgación de esta ley, a un grupo de 35 trabajadores de la Municipalidad Provincial de Sullana que se encuentran bajo este régimen se les cursó su carta de resolución de contrato desde el último 19 de marzo, pese que en algunos casos existe personal que trabaja desde el año 2011.

Sobre dicha situación, el jefe de Recursos Humanos del municipio de Sullana, Armando Mondoñedo, precisó que en aplicación a la ley se resolvió el contrato a los 35 trabajadores a quienes se les realizaba una adenda mensual y cuyo plazo vencía el 31 de marzo.

“Para nosotros no cumplen con los requisitos que establece la ley porque no tienen continuidad de dos años o tres años de modo discontinuo. No podemos extender más los contratos más allá del 31 de marzo de 2021, porque la ley lo prohíbe”, detalló.

Sobre los trabajadores con cerca de 10 años de trabajo en dicha comuna, Mondoñedo dijo que su contratación debió ser diferente, pero están en todas sus facultades de acudir a los órganos competentes para realizar su reclamo. “Si alguno se cree con derecho y piensa que nosotros hemos actuado mal tiene la vías para actuar”, acotó.


SECTOR SALUD

De otro lado, el dirigente de la Federación Unificada de Trabajadores del Sector Salud (Fenutssa), Wilmer Farfán, mencionó que se está cursando la documentación a las unidades ejecutoras para que se pueda realizar las modificatorias presupuestarias y de esta manera hacer el cambio de partida que permita que el personal CAS pase a planilla con su sueldo actual e ir haciendo la nivelación de los sueldos de manera progresiva hasta llegar a los cinco años.

El dirigente mostró su preocupación debido a que el Ejecutivo puede observar la ley, y de esta manera el Tribunal Constitucional la declare inconstitucional. “Los trabajadores tenemos el derecho de exigir el cumplimiento de esa ley”, finalizó.

SITUACIÓN

Al respecto, la especialista en Derecho Laboral y profesora de la UDEP, doctora Luz Pacheco, refirió que si los despidos después de la promulgación de la ley son injustificados o fraudulentos, la ley otorga facultades a Sunafil para fiscalizar la transferencia de los trabajadores CAS al régimen que les corresponde, ello en virtud, que según el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, sólo procede el despido cuando se puede comprobar en juicio la comisión de una falta grave.

Acotó que la mayor inestabilidad se encuentra en el sector informal; mientras que en el sector público, esta se oculta bajos los contratos de locación de servicio.

“El empleador que abusa más de su posición de dominio es el Estado, no el particular. Practica la ley del embudo en materia laboral porque exige al privado lo que no cumple: desde pagar los aportes a EsSalud o cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo”, puntualizó.

Añadió que la ley requiere una adecuación de la partida, la misma que es inevitable. “Considero que, en este caso, el Ejecutivo debe anteponer el derecho a la igualdad y adecuar el presupuesto a lo que sea necesario. La pandemia dificulta todo: pero no anula si hay voluntad. Creo que el papel de la Sunafil será esencial para asegurar la protección de esos trabajadores”, expresó la doctora Luz Pacheco.

La especialista finalizó diciendo que la ley es una consecuencia necesaria de solucionar.

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