El penalista Ronald Vílchez, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, comenta algunos puntos claves sobre la intervención de la Fiscalía y el contexto de la actuación penal en el caso de Yenifer Paredes, hermana de la primera dama Lilia Paredes, acusada del delito de tráfico de influencias en agravio del Estado .
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¿Qué problemas se dan en torno al allanamiento en Palacio de Gobierno?
Hay tres escenarios que hace falta identificar previamente para distinguir el contexto en el que se hace el análisis. El primero es el de una posible presión del mandatario y reacción política. El segundo, sería el de natural predisposición a proteger a la familia. Y el tercero, la eventual responsabilidad penal que podría derivar de un hecho ilegal cometido por el más alto funcionario público de nuestro país. Vamos a enfocarnos en el último escenario, en el plano jurídico penal. El primer mandatario no está por encima de la ley penal. Es cierto que existen ciertas prerrogativas, pero, la razón de tal «blindaje» no se hace para distinguir a las personas (sino por la naturaleza del encargo público que tiene) ni con la finalidad de permitirle que cometan delitos, sino de favorecer el desarrollo de su trabajo. Entonces, no se puede entender bajo ninguna circunstancia que el presidente tiene carta abierta para delinquir ni que Palacio de Gobierno es un territorio libre de la aplicación de las leyes peruanas.
¿Cuál es el rol de la Fiscalía en el caso?
En nuestro sistema legal se le ha encomendado al Ministerio Público la tarea de investigar la noticia de crimen. Por eso, debe llevar a cabo todo lo necesario para tener pruebas de aquello que, según se denuncia, tiene visos de ilegalidad. La particularidad es que nos encontramos que el sujeto de la investigación está ligado al mandatario, a su familia. Podríamos preguntarnos ¿el presidente tendría que impedir que se haga algo? No, en lo absoluto. La Fiscalía debe continuar con su investigación, observando todas las garantías que brinda el sistema.
¿Qué limitaciones tiene la Fiscalía para intervenir en Palacio de Gobierno?
El ordenamiento jurídico establece distinciones, pero solo en cuanto al primer mandatario. El presidente es una persona con una investidura y el ordenamiento jurídico reconoce a esta, ciertas prerrogativas. Pero, esto no quiere decir que puede delinquir.
Y, respecto a la actuación de la Fiscalía… Esa actuación tiene que estar amparada en el ordenamiento jurídico. Los fiscales tienen facultades para llevar a cabo las diligencias que consideren necesarias dentro de la investigación que se realiza en el proceso penal. Para que la Fiscalía pueda allanar Palacio de Gobierno tiene que contar con autorización judicial. Autorización que no es dada sobre la base de humores o presiones, sino que se corresponde, empleando argumentos jurídicos, con los requisitos que el propio sistema legal ha previsto. Si no es así, entonces la actuación de la Fiscalía sí sería ilegal.
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El abogado del presidente Castillo interpuso un recurso de hábeas corpus contra el fiscal Hans Aguirre y el coronel Harvey Colchado. ¿Es viable esta medida?
Ya se ha admitido a trámite tal denuncia. Es llamativo, por otro lado, que en la declaración que emite el presidente no dice que la situación haya sido a causa del allanamiento, si no que se refiere a que se ha violado un derecho fundamental. Lo cierto es que, por lo que se dice en los medios, la Fiscalía tenía sospechas de que Yenifer Paredes se encontraba en Palacio de Gobierno, entonces, sobre la base de eso, solicitó la autorización de allanar el lugar.
¿Se podría apartar de la investigación al fiscal Aguirre y al coronel Colchado?
Sí, esa es una posibilidad. Lo curioso es que, cuando se ha pedido las imágenes, los videos de ese día, estas han desaparecido. Hay todo un marco de irregularidades y de un comportamiento errático del presidente que poco ayudan a aclarar el panorama legal.
¿Por qué la Fiscalía tampoco puede acceder a los registros de las cámaras en Palacio de Gobierno?
La defensa argumenta que estos son secretos de Estado y que, por ello, no pueden ser conocidos por nadie. La razón es lógica, pero, también sabemos que cuando se recoge información dentro del proceso penal, es posible guardar secreto en la investigación. Hay información que, sin duda alguna, es reservada y que sirve para esclarecer los hechos.