No se cumplieron con propias directivas ambientales. Foto/Difusión.
No se cumplieron con propias directivas ambientales. Foto/Difusión.

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), tras la realización de una supervisión al Relleno Sanitario, Planta de Tratamiento de Residuos Orgánicos y Planta de Separación de Residuos Inorgánicos Reciclables, para el distrito y provincia de Puno, decidió iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de la Municipalidad Provincial de Puno, imputándole incumplimientos de obligaciones.

TE PUEDE INTERESAR: Ácora: sujeto se da la fuga tras atropellar y matar a mujer

De acuerdo al cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las consultoras ambientales, la infracción está relacionada al incumplimiento de lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental, lo que equivale a una sanción monetaria de hasta 15 mil Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir 69 millones de soles.

Sanción

Se trata de la resolución N° 0274-2022-OEFA que data del 13 de setiembre de 2022, donde se hace referencia al informe final de supervisión N°48-2022-OEFA del 30 de junio del presente año.

En el documento al que tuvo acceso Diario Correo, se señala que, el administrado (la municipalidad), ha incumplido su instrumento de gestión ambiental que establece una frecuencia diaria.

Además, se advierte que la comuna local, a través de la gerencia de Gestión de Residuos Sólidos no realizó los monitoreos ambientales de, calidad de aire, ruido ambiental y agua (poza de lixiviados) correspondientes al primer y segundo semestre del año 2020 y al primer semestre del año 2021, incumpliendo una vez más su instrumento de gestión ambiental.

MIRA ESTO: Carabaya: dos muertos y tres heridos tras derrumbe en Coasa

Responsables

Sobre este tema, el regidor de la municipalidad de Puno, Richard Tipo, lamentó que, una vez más la comuna sea sancionada por la irresponsabilidad de algunos exfuncionarios.

“Es lamentable que hasta ahora no haya un procedimiento administrativo en contra de quien estuvo a cargo de la referida gerencia, en este caso el señor Christopher Ferro Gonzáles”, resaltó el fiscalizador edil.

Tipo recordó que, en su momento el ahora exfuncionario se vanagloriaba de estar haciendo las cosas bien, cuando no es así. “Lo que no es extraña es que, hasta ahora no se haya hecho absolutamente nada para emprender sanciones a estos señores”, remarcó el regidor.

Frente a esta situación, tiene un plazo improrrogable de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución, para que formule sus descargos. “Lo curioso es que, exfuncionarios ahora se encuentran trabajando en el Ministerio del Medio Ambiente y personal de esta institución de la misma forma”, añadió el legislador edil.

Normas

De acuerdo a la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, en su artículo 5° dice: Infracción administrativa relacionada al incumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental. Constituye in fracción administrativa calificada como muy grave el incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tributarias.