El presidente del directorio de la Sociedad de Beneficencia de Tacna Segundo Manuel Alvarado Contreras fue sentenciado a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por tres años, al ser considerado autor del delito de colusión por el favorecimiento a una contratista seleccionada en el 2006 para la elaboración del estudio de preinversión e implementación de los laboratorios de la Especialidad de la Facultad de Ingeniería y Administración Experimental de la UNJBG.
Comité de aquisiciones de UNJBG
Alvarado Contreras en su condición de jefe de la Oficina de Planificación integró el Comité Permanente de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann junto al jefe de Logística y Servicios, y al jefe de la unidad de Abastecimiento.
Según la tesis fiscal, a los investigados se les acusa de preparar el camino para que la empresa Management Business, representado por Carla Cabrera Velez, gane la buena pro de la convocatoria. Y para ello se proporcionó un supuesto especialista para que coadyuve a la tramitación, hizo las invitaciones falsas, proporcionó documentación falsa de los supuestos postores e incluso orientó a los miembros del comité de adquisiciones.
Empresa recién fue constituída
El proceso de selección se llevó adelante entre octubre y diciembre de 2006. La buena pro se otorgó por S/ 10 mil a Management Business, una empresa que recién había sido constituía.
Asimismo, se dio la conformidad del servicio cuando no había cumplido con el mismo, pagándose el 80% del monto contratado. La conformidad fue dada por el acusado Segundo Manuel Alvarado Contreras.
Imponen reglas de conducta
El Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que despacha la juez Indira Condori Cama, en la sentencia emitida mediante Resolución N° 46 del 28 de octubre de 2025 a Alvarado Contreras le impone las siguientes reglas de conducta: no cometer nuevo delito doloso, no ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del juez, comparecer al juzgado de ejecución cada 30 días a fin de informar y justificar sus actividades y registrar su firma, y resarcir el daño ocasionado, debiendo pagar el íntegro de la reparación civil.
Como cómplice primario en el delito de colusión también se le impuso la misma pena y las mismas reglas de conducta a Carla Cabrera Veliz, representante de Management Business.
Falsificación de documentos
El Ministerio Público además de colusión los investigó por el delito de falsificación de documentos en agravio de Eudibiades Cueva, Edwin Pinto y la UNJBG.
En la sentencia se absolvió a Manuel Velarde Herencia, en ese entonces jefe de Logística y Servicios, por el delito de colusión y por el delito de uso de documento falso. Se declaró la prescripción de la acción penal a favor de Luis Antonio Urrutia Briones, jefe de la Unidad de Abastecimiento, por el delito de colusión.
Se impone a los sentenciados, como pena de inhabilitación, la prevista en los numerales 1) y 2) del artículo 36 del Código Penal (privación de cargo e incapacidades, respectivamente), por el plazo de tres años.
Pago de reparación civil
Finalmente, se les impone como reparación civil la suma de S/ 14 000 que deberán pagar los sentenciados, una vez quede firme la presente resolución.
Manuel Alvarado Contreras actualmente preside el directorio de la Sociedad de Beneficencia de Tacna. Es representante de la Municipalidad Provincial de Tacna en esa institución.





