Una solicitud de vacancia en contra del regidor de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, Efraín Felipe Gallegos Quispe, ha sido formulada por la presunta causal de nepotismo.
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La acusación ha sido hecha por la ciudadana identificada como Beatriz Yanet Barrientos Santos, quien recuerda que la causal de nepotismo está prevista en el numeral 8 del Artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Involucran a sus familiares
Asegura que la señora Martina Agustina Quispe Mamani es madre del regidor, por lo que tienen un vínculo de primer grado. Asimismo señala que Guillermina Lucía Quispe Mamani es hermana de Martina Agustina Quispe mamani y tía materna del regidor por lo que existe un vínculo en tercer grado.
Además apunta que la señora Daisy Celia Jiménez Guillermo es conviviente y madre de la hija del concejal, por lo que tienen un vínculo de afinidad.
Laboraron para municipio
Expone que ha tomado conocimiento que durante los meses de marzo, abril, mayo y junio del 2023 Guillermina Lucía Quispe Mamani ha elaborado en el proyecto denominado Mejoramiento de los servicios municipales del centro poblado Borogueña de la municipalidad de Jorge Basadre bajo la modalidad de contratación regulada por el régimen laboral de construcción civil 727.
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Para probar su acusación adjuntó las planillas en las cuales se evidencia que habría cobrado 2,200 soles mensuales.
Señalan a conviviente
Por otro lado informa que durante julio y agosto del 2023 Daisy Celia Jiménez Guillermo laboró en el proyecto Reparación de estructura de servicio básico y caseta remodelación de espacio exterior y cerco y otros de la municipalidad de Jorge Basadre, bajo el régimen 276 percibiendo 2,400 soles mensuales aproximadamente.
“Cabe indicar que durante el período indicado el regidor cuestionado no presentaba posición del vínculo laboral que mantuvo la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre con su tía materna y su conviviente sumándose con ello la transgresión”, apunta.
Causal de vacancia
Precisa que el regidor no podría alegar que desconocía la contratación de su tía materna o de su conviviente debido a la cercanía y el vínculo familiar que ostenta; además que el vínculo laboral fue tiempo más que suficiente para que se diera cuenta de que laboraban en la entidad. El número al 8 del Artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en los casos de nepotismo.