El sentenciado había querido abusar de una niña de 5 años de edad en su casa, en la provincia de Contralmirante Villar.
El sentenciado había querido abusar de una niña de 5 años de edad en su casa, en la provincia de Contralmirante Villar.

El Juzgado Penal Colegiado de Tumbes condenó a 35 años de cárcel a un hombre por el delito de violación sexual en grado de tentativa y tocamientos indebidos, en agravio de una niña de 5 años de edad.

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Según la investigación fiscal, el delito se perpetró el 25 de julio del año 2015, cuando Juan Eduardo Saavedra Pinche condujo a la menor hasta su habitación en su casa y luego de ello, aprovechando que no había nadie intentó violentarla sexualmente, pero no logró hacerlo debido a que un familiar de la menor, llegó hasta la casa a buscarla impidiendo así que el sentenciado logre su cometido.

Durante el juicio oral, el fiscal Pedro Silva Araujo, de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contralmirante Villar, demostró la responsabilidad penal del imputado, consiguiendo que el Juzgado Penal Colegiado de Tumbes imponga la sanción de 35 años y ordene el pago de una reparación civil de 3 mil soles a favor de la agraviada.

El representante del Ministerio Público sustentó la tesis fiscal —entre otras pruebas actuadas en juicio— con la diligencia en Cámara Gesell, el reconocimiento médico legal y la declaración testimonial de un familiar, siendo ello fundamental para la condena.

El Juzgado Penal Colegiado dio adelanto del fallo, y programó la lectura íntegra de la sentencia para el 6 de julio del 2021, por lo que se dispuso la inmediata ubicación y captura del sentenciado.

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Nuevo juicio

Cabe mencionar que el 4 de octubre del año 2019 Juan Eduardo Saavedra Pinche fue condenado a 30 años de cárcel por un Juzgado Penal Colegiado. Sin embargo, el 8 de junio del 2020, la Sala Penal de Apelaciones anuló la sentencia y además dispuso su inmediata libertad de la mencionada persona y que se le realice un nuevo juicio con un Juzgado Colegiado con otros magistrados. Esta medida a razón que no se había considerado el delito de tocamientos indebidos.

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