En una sociedad monogámica la fidelidad es un requisito esencial para las parejas, explica la abogada Jhuliana Atahuaman a Correo, quien resalta que el Código Civil exige a los cónyuges los deberes de fidelidad, cohabitación y asistencia mutua. Por ello, le consultamos a la letrada: ¿qué medidas legales se puede adoptar cuando una pareja es engañada?
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“Seguramente en los reiterativos casos mediáticos de parejas traicionadas por la existencia de una tercera persona, hemos escuchado las palabras, infidelidad, adulterio y conducta deshonrosa. A pesar que sus conceptos están íntimamente ligados y pueden causar cierta confusión, para los efectos y consecuencias jurídicas presentan diferencias”, señaló.
Por ello, consideró que es primero definir algunos conceptos sobre el tema, por ejemplo, dijo que el adulterio es definido como el acceso carnal entre uno de los miembros de la pareja con un tercero y se constituye como la primera causal de divorcio.
“La infidelidad es la vulneración a uno de los deberes que exige el Código Civil para la subsistencia del matrimonio. Por su parte, la conducta deshonorsa también es una causal que pone fin al vínculo matriminial y constituye la realización de hechos carentes de honestidad que atentan contra el respeto que debe existir entre los conyuges y que hace imposible permanecer casado, por ejemplo la prostitución, delincuencia, ebriedad habitual, o tener un conducta de tipo amoroso que excede el plano amical con otra persona, etc”, explicó.
Según Atahuaman, la infidelidad -en términos generales- surte efectos en la vía civil mas no en la vía penal.
“Si bien el adulterio muchos años antes era considerado un delito en varios ordenamientos jurídicos, esto ha dejado de serlo pero no en todos los países. Así tenemos el caso de la sudanesa Maryam Alsyed Tiyrab de 20 años de edad que fue condenada a muerte por lapidación por adulterio”, acotó.
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¿QUÉ ACCIONES TOMAR?
Luego, explicó que, cuando una persona se encuentra en una situación donde está casada y toma conocimiento que su pareja ha sido infiel, se puede entablar una demanda.
“El principal problema con el que me enfrento será el tema probatorio, ya que si establezco la demanda de divorcio por la causal de adulterio tendré que demostrar la existencia del acto sexual. Muchas veces se piensa que fotografías o videos de mi cónyuge con un tercero saliendo o ingresando a un hotel será prueba suficiente para demostrar dicha causal, sin embargo si nos atenemos estrictamente al concepto sabremos que ello no demuestra -plenamente- la causal, como sí lo será por ejemplo la existencia de un hijo extramatrimonial entre mi cónyuge con dicha tercera persona en cuestión”, señaló.
La letrada dijo que se debe tener en cuenta que el Código Civil otorga el plazo de seis meses para interponer la demanda, si la causal es la de adulterio, ya que pasado el tiempo no se podrá hacer.
“El plazo se cuenta a partir del día en que se tomó conocimiento del acto adultero. Si el hecho ocurrió pero no fue de conocimiento por el cónyuge afectado el plazo para poder interponer la demanda será de cinco años. Por su parte la demostración de la causal de conducta deshonrosa es más sencilla de probar y sustentar por ello es la causal más usada en las demandas de divorcio. En este caso, la posibilidad de interponer la demanda está expedita mientras subsistan los hechos que la motivan”, añadió.
La letrada Jhuliana Atahuaman dijo que, una vez conocido y establecido cuál sería la causal a invocar, el cónyuge perjudicado puede optar por la demanda de separación de cuerpos o la demanda de divorcio. A través de la demanda de separación de cuerpos el cónyuge demandante buscará la suspensión de los deber de lecho y cohabitación (el deber de vivir juntos), además de poder solicitar que la sociedad de gananciales se transforme a una separación de patrimonio y teniendo en cuenta que los cónyuges seguirán estando casados.
“Ahora bien, en el caso del divorcio se buscará eliminar precisamente ese vínculo matrimonial, de manera que si uno de los cónyuges desea volver a casarse no esté impedido para hacerlo, asimismo se elimina el deber de fidelidad, cohabitación y asistencia y también se pierde el derecho a heredar. Finalmente, el cónyuge que ha infringido los deberes de fidelidad y ha sido encontrado culpable, a través de una sentencia, puede ser pasible de tener que indemnizar al otro cónyuge, o también puede perder las gananciales en común”, sostuvo la abogada.