Se aconseja preparar un testamento digital.
Se aconseja preparar un testamento digital.

El abogado Jean Neyra Chumpitaz explicó sobre la posibilidad que tiene una persona de reclamar una herencia ante el fallecimiento de sus padres sin que deje un testamento.

Al respecto, el especialista dijo que en el Perú no es común realizar testamentos, por lo que esta duda es muy común y ha generado muchas controversias dentro de algunas familias.

“Sí se puede reclamar una herencia cuando no hay un testamento. Sin embargo, es bueno precisar que, si bien un testamento expone la voluntad del familiar fallecido, también llamado causante, existen varios tipos de testamentos. Uno válido no es únicamente el que se realiza ante un notario; hay circunstancias y requisitos establecidos en el Código Civil que permiten que otros tipos de testamentos sean válidos y empleados en el proceso sucesorio”, explicó el abogado del estudio Mendoza Malpartida.

En ese sentido, dijo que se puede catalogar a los testamentos en dos tipos principales: ordinarios y extraordinarios. Entre los ordinarios se encuentran el testamento por escritura pública y el ológrafo; mientras que, entre los extraordinarios, están el testamento militar y el marítimo.

“¿Qué sucede en ausencia de un testamento? La existencia de un testamento no es un requisito indispensable para solicitar una herencia o ser declarado heredero. Aquí es donde entra en juego la figura de la sucesión intestada, utilizada cuando una persona fallecida no dejo testamento”, señaló Neyra Chumpitaz.

Asimismo, precisó que la declaratoria de herederos es el proceso mediante el cual se transmiten los bienes, derechos y obligaciones de una o varias personas después de la muerte de un familiar, el cual se da cuando el causante no expresa su voluntad en un testamento.

“Este documento se emite una vez finaliza el proceso de sucesión intestada a nivel notarial o judicial. Sin embargo, ¿quiénes podrían ser declarados herederos en una sucesión intestada? los hijos, los padres, los cónyuges y otros familiares de la persona fallecida. Es importante resaltar que la normativa estipula un orden de prelación para heredar. Por lo tanto, sí se puede reclamar una herencia sin testamento, cumpliendo los requisitos de la normativa vigente”, señaló Jean Neyra.

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