Imagen del aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas. (GABRIEL BOUYS / AFP).
Imagen del aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas. (GABRIEL BOUYS / AFP).

España ha prorrogado la cuarentena obligatoria para los pasajeros que provengan de Brasil, Perú y Colombia, así como de nueve países de África, para evitar la propagación de las nuevas variantes del coronavirus, según una orden del Ministerio de Sanidad que publica este viernes el Boletín Oficial del Estado.

La medida, que prorroga una orden del 2 de marzo y estará en vigor al menos hasta el 19 de abril, establece que quienes lleguen en vuelos desde cualquier aeropuerto de estos países sudamericanos y de Sudáfrica, Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia o Zimbabue deberán guardar una cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada o durante toda su estancia en España si ésta fuera inferior a ese plazo.

El Boletín recuerda que la cuarentena “solo se podrá suspender al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica por infección activa con resultado negativo”.

La preocupación sobre los efectos de las variantes de Brasil y de Sudáfrica se mantiene, tanto en lo que afecta a su impacto por una mayor transmisibilidad, el riesgo de reinfecciones y una posible disminución de la eficacia vacunal, como por su extensión a países próximos a donde se detectaron inicialmente, muchos de los cuales presentan un grado de desarrollo limitado de las capacidades de vigilancia, detección y notificación”, especifica.

Imagen referencial. En medio de la pandemia de coronavirus, los agentes de policía patrullan a caballo en el Parque del Retiro de Madrid, España, el 26 de mayo de 2020. (GABRIEL BOUYS / AFP).
Imagen referencial. En medio de la pandemia de coronavirus, los agentes de policía patrullan a caballo en el Parque del Retiro de Madrid, España, el 26 de mayo de 2020. (GABRIEL BOUYS / AFP).

Durante la cuarentena, quienes lleguen a España desde esos países deberán permanecer en su domicilio o alojamiento y limitarán los accesos al mismo de terceras personas.

También tendrán que restringir sus desplazamientos a los imprescindibles: adquirir alimentos, productos farmacéuticos o de primera necesidad; asistencia a centros de salud o causas de fuerza mayor.

Fuente: EFE