Se define Activo Crítico Nacional (ACN) como un bien jurídico protegido esencial e imprescindible para mantener y desarrollar nuestras capacidades nacionales. Los ACN son sustantivos para sostener la vida de la sociedad peruana a través de infraestructuras o sistemas que son esenciales para desarrollarnos. Afectar, perturbar o destruirlos genera grave perjuicio a la Nación, como sería el caso del aeropuerto Jorge Chávez. Pueden ser nuevos como el puerto de Chancay -producto de inversión privada-. Al respecto escribió César Astudillo en este diario (Correo ediciones del 22.08.23 y del 04.01.24). La novedad de tener el principal núcleo portuario del Pacífico sur Callao – Chancay, y la necesidad de proteger de riesgos y amenazas, llevó al congresista José Cueto a presentar el Proyecto de Ley 6508/2023-CR para declarar al puerto de Chancay como ACN.

A pesar de la relevancia de los ACN, su regulación es reciente (D.S Nº 106-2017-PCM, 09.11.2017). Cada sector responsable debe elaborar el respectivo “Plan Sectorial de Seguridad para protección de ACN”. En el caso del puerto de Chancay le corresponderá hacerlo al Ministerio de Transporte y Comunicaciones luego, el referido Plan, remitido a Dirección Nacional de Inteligencia. El Plan es supervisado por los operadores para mitigar riesgos y coordinar su resguardo.

Problemática en nuestro Estado es igualar un sector con un ministerio. Hay ministerios que no han identificado o no son responsables directos de un ACN. Caso singular observamos en el Ministerio de Energía y Minas, quien tiene como Organismo Público Ejecutor adscrito al Instituto Peruano de Energía Nuclear, cuyo Centro Nuclear RACSO tiene a la vez como sector responsable al Ministerio de la Producción, pues fue identificado como ACN relativo a “industria nuclear”, casos que serán insumos para analizar en la siguiente entrega.

TAGS RELACIONADOS