No hay semana que nuestro país no sea testigo de algún hecho que comprometa al presidente de la República con actos irregulares, ilegales o reñidos con la moral. Nuestra Constitución como la mayoría de constituciones en el mundo, tiene un rol pacificador o aspiran a ello. No están concebidas ni diseñadas para avalar, permitir, ni amparar actos irregulares, ilegales ni amorales.

Se cuestionan los procedimientos de vacancia por incapacidad moral permanente y disolución del Congreso, como elementos desestabilizadores de nuestra democracia. No obstante, ambos mecanismo coexisten en una lógica de contrapeso de poderes y para que se materialicen, no son de simple concreción, como hoy se evidencia en la realidad.

La disolución del Congreso por el expresidente Vizcarra fue en un contexto atípico. Un gobierno sin representación parlamentaria optó por destruir la institucionalidad democrática haciendo del Congreso el “enemigo público”, apoyado en algunos medios de comunicación a cambio de publicidad estatal, sin contraparte, pues las respuestas del expresidente del Congreso, Daniel Salaverry, eran en la línea del gobierno. En resumen, los actores políticos de ese entonces forzaron los márgenes constitucionales, lo cual devino en una crisis política e institucional que abortó al actual gobierno, lo que explica la alianza política Vizcarra-Salaverry-Castillo.

Es oportuno recordar que el Tribunal Constitucional convalidó el cierre del Congreso mediante la figura “sui generis” de la denegación fáctica de confianza, es decir el voto del Congreso otorgando la confianza fue  interpretado en sentido contrario por el Gobierno y disolvió el Congreso, acto convalidado por una mayoría de magistrados del Tribunal Constitucional, reconociendo la “elasticidad” de la Constitución como instrumento pacificador.

En la misma lógica, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso debería poner atención a las denuncias constitucionales en contra de Castillo. La Constitución protege la democracia y el civismo, no arbitrariedades irregularidades, ni delitos. Si la duda que invade es que todo devendría en la Corte IDH, apelamos a la doctrina del Margen de Apreciación Nacional, por la cual existen materias reservadas a autoridades locales, ante la ausencia de una regla de interpretación unificada.

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