La historia de la Corte IDH se ha caracterizado por acoger casos, en su mayoría, que versan sobre la vulneración de los derechos humanos producidos por los gobiernos de la región.

Atrás quedaron los casos donde la Corte albergaba temas como “Castillo Páez vs Perú”, “Cinco pensionistas vs Perú”, “Carpio Nicolle vs Guatemala”, “Penal Miguel Castro Castro vs Perú”, “Alvares y otros vs Colombia”, “B vs El Salvador”, “Alvarado Reyes vs México”. Hoy toda la maquinaria jurídica internacional, aplicada a través de la Corte, enfrenta a un solo individuo.

La Corte IDH procesa y condena a los Estados; sin embargo, en el caso Fujimori, esta cae en una paradoja histórica, pues, en su afán desmedido de control, restringe los derechos humanos que fundamenta su propia existencia como instancia supranacional; es decir, que en nombre de la justicia, vulnera los derechos humanos de otras personas. ¿O es que la Corte IDH discrimina y selecciona sus casos a través de un tamiz ideológico?.

La argumentación que ha esgrimido la CIHD, en los supuestos materiales de la medida provisional de este caso en particular, es la “extrema gravedad”, “urgencia” y “prevención de daños irreparables a las personas”. Señores de la Corte, Alberto Fujimori tiene 83 años, diagnosticado con más de diez enfermedades, varias de ellas de gravedad; además, tiene impedimento de salida del país dictado recientemente y no ejerce poder político alguno. Entonces, ¿de qué estamos hablando?.

El cruel ensañamiento contra Fujimori no responde a la búsqueda de justicia, sino a una inhumana y peligrosa venganza política orquestada por la izquierda caviar local en complicidad con sus agentes continentales, convirtiendo al expresidente en un rehén político.

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