Las principales críticas contra el bicameralismo son las siguientes: (1) El Congreso obra como un poder constituyente. (2) Se tienen que modificar cincuenta artículos de la Constitución. (3) El Senado fue rechazado por referéndum. (4) El costo económico de una segunda cámara. A continuación veamos si tienen un debido fundamento.
La Constitución confía al Congreso su procedimiento de reforma para obrar como un poder constituyente delegado. No usurpa funciones constituyentes, sino más bien ejerce sus competencias constitucionales. La reforma quedará firme si el pleno alcanza 87 votos conformes en dos legislaturas ordinarias sucesivas, o es aprobada por 66 votos y luego confirmada por referéndum (artículo 206 CP).
El número de artículos comprometidos para la reforma constitucional responde a la necesidad de dispersar el poder en dos cámaras parlamentarias. Se trata del reparto de competencias entre diputados y senadores. El contenido del proyecto de ley no difiere del Congreso bicameral bajo la Constitución peruana de 1979.
Si por referéndum se rechazó una segunda cámara (octubre 2018), la representación congresal electa en democracia (julio 2021) está legitimada para volver a discutir la conveniencia del bicameralismo. Finalmente, sobre el costo económico de la reforma sostenemos que toda democracia produce gasto para operar; por eso, la pregunta no es cuánto cuesta hacerlo sino cuánto no hacerlo.
El bicameralismo será favorable pero no resolverá nuestro déficit institucional. Su fortalecimiento demanda tres ingredientes que no se compran ni se copian para fortalecer una democracia: paciencia, tolerancia y empeño, una receta más humana que cualquier iniciativa jurídico-política. La creencia y perseverancia en el sistema democrático, su retroalimentación producto de la experiencia acumulada son indispensables. Por eso, los resultados no serán inmediatos, teniendo presente que su funcionamiento demandará urgentes correcciones en la regionalización. La madre de nuestra reforma política.