El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, nacido con la Carta de la OEA (1948), posee una estructura de dos niveles que define las obligaciones internacionales del Perú. Como Estado miembro de la OEA, el país está sujeto a la Comisión Interamericana (CIDH); adicionalmente, al haber ratificado la Convención Americana (1969), el Perú se somete a la jurisdicción vinculante de la Corte Interamericana (Corte IDH).
Es jurídicamente posible que un país denuncie la Convención sin abandonar la OEA. El Artículo 78 del pacto establece que cualquier Estado puede retirarse tras notificar al secretario general de la Organización con un año de antelación. Durante ese periodo de “preaviso”, el Estado sigue obligado a cumplir con el tratado. Una vez efectivo, el país queda fuera de la jurisdicción de la Corte IDH, pero permanece en el sistema general bajo la supervisión de la Comisión, basándose en la Declaración Americana.
El trámite interno en el Perú supone dos instancias, la aprobación del Consejo de Ministros, lo que debe enviarse al Congreso, dado que el tratado contiene derechos fundamentales con rango constitucional. No obstante, se debe tener presente que de conformidad a lo previsto por el artículo 118 de la Constitución corresponde al presidente de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales.
De decidirse por la denuncia, los procesos iniciados antes continuarán. Actualmente, el Perú es uno de los países que acepta el estándar más alto de supervisión internacional en derechos humanos, lamentablemente, los fallos de la Corte han favorecido a terroristas en perjuicio del pueblo peruano.




