Ahora, como profesor de Derecho Internacional, me referiré a la sonada carta del pasado jueves 4 de junio, remitida al presidente del Congreso, por los embajadores de Canadá, Australia, Francia y Colombia en Lima, que debió ser enviada al canciller del Perú.

Más allá del grave error diplomático y del contenido de la carta que revela una legítima preocupación por la aprobación de la Ley 31018, que suspende el cobro de peajes en nuestras carreteras el tiempo que dure el estado de emergencia nacional por la pandemia, en que habrá afectación de las concesionarias extranjeras que operan en el Perú, jurídicamente la ley congresal nunca debió aprobarse.

Es un principio del derecho internacional, para la estabilidad en las relaciones jurídicas contractuales, el denominado “Pacta Sunt Servanda” (PSS), literalmente “fiel cumplimiento de la palabra empeñada”, que significa imperativamente, cumplir lo pactado (Alberto Ulloa Sotomayor, “Derecho Internacional Público, Tomo I, 1957, p. 12 y 13).

Su respeto es la base de los tratados y de otras vinculaciones contractuales entre las partes, sean nacionales o extranjeras, públicas o privadas. Así, el PSS es la columna vertebral de todos los actos convenidos, de lo contrario, se destruye la estabilidad jurídica dando paso a la anarquía.

Por esa razón, TODOS los actos jurídicos acordados que tienen en este principio su mayor garantía, subyacen una elevada carga moral que no resiste un cambio unilateral de las reglas convenidas. Su incumplimiento produce desconfianza y desprestigio, que lamentablemente no solo alcanza al Congreso, sino al Estado mismo.