Las formas de gobierno no se agotan en el texto constitucional; su madurez depende de la capacidad de establecer convenciones que regulen la relación entre el Legislativo y el Ejecutivo. Sin embargo, una gestión ceñida estrictamente a lo reglado resultará insuficiente para administrar las tensiones de la práctica política, por lo que el principio de separación de poderes debe nutrirse de la cooperación y el equilibrio.
A diferencia de los simples usos parlamentarios, las convenciones constitucionales son reglas consuetudinarias que, aunque no están escritas, poseen una fuerza vinculante que otorga predictibilidad y estabilidad al sistema. Las convenciones actúan como “líneas rojas” que evitan que los poderes se extralimiten en su ejercicio, cubriendo vacíos los normativos y resolviendo conflictos ético-políticos que la ley escrita no alcanza a prever.
En la actualidad, la inestabilidad en los parlamentarismos europeos y los presidencialismos iberoamericanos radica en la ausencia de estas convenciones. Al no existir reglas de juego claras basadas en la costumbre y la tradición, los operadores políticos ignoran la cooperación y optan por el uso extremo de herramientas de control, tales como la moción de censura, la vacancia o la disolución parlamentaria, lo cual convierte la relación institucional en una dinámica de imposición sin límites.
Finalmente, el éxito de una forma constitucional de gobierno no se mide por la rigidez de sus leyes, sino por la capacidad de su clase política para fomentar usos y convenciones que aseguren un ejercicio sano, oportuno y equilibrado de sus competencias fundamentales.




