Una resolución polémica en los primeros años de la Constitución española de 1978 fue la Sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional. Los demandantes sostenían que el término “todos tienen derecho a la vida” (artículo 15) también protegía al concebido, basándose en debates parlamentarios y tratados internacionales en vigor. Sin embargo, el Tribunal concluyó que no había suficiente fundamento legal para esta interpretación. Por lo tanto, aunque el nasciturus es un bien jurídico protegido, no se le considera titular del derecho a la vida.
En Perú, la Ley N˚31935, publicada el 16 de noviembre de 2023, reconoce los derechos del concebido, llenando un vacío normativo. La Constitución de 1993, en su inciso 2 del artículo 2, establece que “el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”, disposición también reflejada en el artículo 1 del Código Civil de 1984. La Ley N˚31935 desarrolla el contenido de la Constitución (octava disposición final y transitoria), reconociendo derechos basados en la dignidad humana del concebido: vida, salud, integridad moral, psíquica y física, identidad, libre desarrollo, bienestar y otros derechos favorables. Los efectos de la ley plantean la cuestión sobre su impacto al aborto terapéutico del Código Penal (artículo 119). En ese sentido, corresponderá a los jueces evaluar si la Ley N˚31935 inaplica la disposición penal. Ante un conflicto normativo en un caso concreto, los jueces deberán interpretar y aplicar el control difuso en conformidad con los principios y reglas constitucionales.