La pregunta y respuesta contenida en el título del presente artículo corresponde al profesor Otto Bachof. Siguiendo con el criterio de autoridad, entre otros maestros como Fernández Segado, Germán Bidart Campos, que despliegan y afirman la doctrina de la “supremacía constitucional” o de la “inconstitucionalidad dentro de la constitución”, podemos inferir que existen heterogeneidad de normas constitucionales, esto es diversos tipos de normas constitucionales que forman una graduación jerárquica según sus contenidos,  por ejemplo las que tienen como fundamento principios o valores que tienen un rango superior al resto así tenemos: normas referidas a derechos fundamentales, normas referidas a garantías institucionales, normas que contienen mandatos al legislador, entre otras.

Como ejemplo podemos citar la acusación constitucional efectuada por el Congreso de conformidad con el artículo 100 de la Constitución, que señala que (…) “los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso”. Dicho artículo le quita la facultad al Ministerio Público de verificar las condiciones de la acción y al Poder Judicial la facultad de verificar los presupuestos para el procesamiento penal, dándole efecto vinculante a la resolución acusatoria del  Congreso lo cual es inconstitucional, pues quebranta el principio de la división de funciones o poderes del estado.

El artículo 117 de la Constitución al consignar que solo se puede acusar al presidente por 4 supuestos; devendría en inconstitucional. Si el presidente mata; vende droga; o viola a un menor etc. ¿No se le podría acusar? Simplemente la respuesta es que sí; porque existen otras normas o principios en la Constitución que garantizan la igualdad ante la ley. Respecto del costo de la corrupción, el daño es a un número indeterminado de peruanos, por ejemplo, menos hospitales significan menos atenciones en salud. Ello conduce a la muerte, etc., razón por la cual también se podría acusar al presidente en dichos supuestos.

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