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Las otras iniciativas legislativas para la reforma del sistema de justicia también tienen serios reparos desde su formulación. Con relación a la Autoridad Nacional de Integridad, propuesta tanto para el PJ como para el MP a fin de que ejerza las funciones de control en sustitución de los órganos que actualmente los rige, destaca su condición de organismo híbrido (no se define si el control es de naturaleza externa o interna).

Si, por un lado, su jefe será una persona ajena al PJ y el MP en cada caso, y designado por una comisión de selección (de igual composición que la que designará al CNM, según PL), sus funcionarios pueden, o provenir del ámbito civil, o ser jueces o fiscales en actividad, para los que se les creará una especialidad. Aun así, la creación de un organismo como el previsto requeriría de una modificación constitucional, y no de una simple modificación legal.

A la propuesta para incentivar la probidad en el ejercicio de la abogacía, pese a señalar que una de sus finalidades es implementar mecanismos de sanción administrativa, civil y penal, en caso de mal ejercicio profesional, le faltó aterrizar, al no establecer propuestas concretas de sanción para el infractor.

Con relación al Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, lo más probable es que no pase de ser simplemente una medida efectista y apresurada, y, a la postre, solo desgaste la figura presidencial, y termine como el Conasec o el Conapoc.

¿Realmente cree el presidente Vizcarra que estas reformas incidirán eficazmente en erradicar o al menos reducir los principales problemas que afectan al ciudadano que recurre al sistema de justicia, como la excesiva demora en los procesos, la escasa predictibilidad de las resoluciones, o la exasperante tramitación de la ejecución de las sentencias? El camino trazado no está siendo el correcto. 

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