El Presidente de la República ha juramentado pero sin nombrar su Consejo de Ministros. Tengamos en cuenta que son nulos los actos del jefe de Estado si carecen de refrendación ministerial (artículo 120CP). El refrendo es la institución parlamentarista más longeva presente en nuestra forma de gobierno. Su origen es británico e históricamente proviene del principio conocido como “el Rey no se equivoca” (The king can do not wrong). Se trata de una institución natural de las monarquías constitucionales.

En el derecho comparado, el Presidente estadounidense no requiere refrendar sus actos de gobierno con sus secretarios de Estado. La adopción histórica del refrendo en un país recién emancipado, fue fruto de un tiempo de definiciones en su forma de Estado y gobierno con las constituciones de 1823, 1826 hasta la Carta de 1828 que confirma la decisión constituyente para fundar una República y un Estado unitario bajo un régimen presidencial,  comprendida por el Profesor Manuel Vicente Villarán como la madre de las constituciones peruanas.

La refrendación ministerial busca frenar al Presidencial para el ejercicio de sus competencias constitucionales, pues la responsabilidad política de sus actos recaerá en sus ministros. Sin embargo, la historia muestra que se trata de un freno formal, que en la práctica no impide al jefe de Estado para cambiar a un Consejo de Ministros  renuente a refrendar un acto de gobierno, facultado para nombrar otro más cercano a su pensamiento y políticas públicas.