Cuando el cargo de quien lo cuenta lo pierde o es desaforado de su ejercicio conforme a la ley, entonces técnicamente se ha producido la vacancia de dicho cargo. Las razones (requisitos) para declarar la vacancia del cargo deben ser expresamente referidas en la norma jurídica de lo contrario dicho desafuero se verá forzado creando las justas condiciones para apelar la circunstancia abusiva de haber sido vacado.

Los derechos del vacado no se superponen a los de la ley que lo ha puesto en esa nueva condición porque la norma jamás identifica los casos por cuestiones particulares dado que no es su objeto operar respecto de una persona o grupo de ellas, y porque no hay ni debe haber leyes con nombre propio. Ahora bien, la vacancia no supone vacío de la ley. Nada de eso.

La ley es lo que más abunda y yace con claridad en todos los presupuestos de su construcción jurídica, hallándose siempre vigente y por encima de la cuestión circunstancial de aquel que ha sido vacado. Puede haber vacío de la ley, pero esto último es otra cosa, distinta y distante de la vacancia de un cargo. La vacancia no es de la ley sino del cargo que es distinto.

El vacado carece del poder jurídico que tuviera cuando contaba el cargo, de allí que todo lo que realice desde el instante en que yace en esa nueva condición carece de cualquier efecto jurídico, es decir, no tiene ningún valor para el derecho. Así, el título de abogado firmado por un rector vacado no tendrá ningún valor jurídico para el flamante letrado. Así también, el señor Jorge Muñoz, que ha sido vacado del cargo de alcalde de Lima, no puede firmar ni actuar en nombre de la Municipalidad de Lima ni representarla porque sencillamente ha perdido la indispensable cualidad jurídica del cargo que tenía hasta antes de producirse la vacancia.

El vacado lo es desde el momento en que se produce su condición de iure por lo que no requiere -como se cree- que sea publicada en el diario El Peruano su nueva realidad jurídica para que recién cobre efectos jurídicos pues la formalización del estado de vacancia no es condición para declararla y ni reconocerla como tal dado que dicho acto de iure siempre será superior a su publicidad. Finalmente, el cargo dejado por el vacado será ocupado por otro que cuente con las prerrogativas jurídicas para asumirlo, de lo contrario no será legal ni legítimo.