Esta columna tiene como objetivo ofrecer soluciones viables a empresarios, dueños de negocios de todos los tamaños, gerentes generales, directores y responsables de la estrategia empresarial ante los desafíos de implementar modelos de gestión de seguridad y salud en el trabajo. No solo analizaremos los problemas, sino que también propondremos alternativas prácticas para resolverlos.En las últimas semanas muchas empresas han recibido de parte de SUNAFIL cartas inductivas en las que se les pide precisar varios puntos en relación con el cumplimiento de la Ley 29783.Son varias preguntas que se pide responder en la plataforma de SUNAT, pero son dos preguntas las que con más frecuencia causan confusión. Son las relacionadas a declarar si se realizan actividades de “riesgo SCTR” y la relacionada al Supervisor SST.Una empresa realiza actividades de “riesgo SCTR” en la medida que éstas estén listadas en el Anexo 5 del DS 003-98-SA. El tipo de vínculo laboral del trabajador que las realiza no es relevante. La empresa principal debe asegurar a sus empleados y exigir a sus proveedores que hagan lo mismo. En cuanto al Supervisor de SST, en las empresas que tienen menos de 20 trabajadores hay dos opciones, o se elige por votación a un Comité de SST o se elige a un Supervisor de SST.Hoy existe un vacío legal para las empresas que cuentan con un número muy pequeño de trabajadores y que además todos son de confianza, estamos a la espera de que SUNAFIL nos dé luces sobre cómo actuar en esos casos muy específicos. Sin embargo, lo prudente es desarrollar todos los documentos que exige la ley 29783 y declarar el Reglamento Interno de SST firmado por el representante legal de la empresa.

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