Por delito flagrante se entiende aquel que está siendo cometido de manera singularmente escandalosa. La persona es sorprendida cuando está ejecutando el delito, o cuando acaba de consumarlo. El descubrimiento implica la percepción del hecho y la procedencia de la detención previa a la sanción. Es lo que sucedió cuando el Congreso debatió la vacancia de Pedro Castillo y la incapacidad moral permanente que surgió del discurso que horas antes el gobernante pronunció en la televisión para llamar a la ruptura del orden constitucional y a paralizar las principales instituciones democráticas del país. Si quedó en intento no fue por voluntad rectificatoria propia sino porque otras voluntades se unieron para defender la constitucionalidad. En la delincuencia que ataca nuestro país y nuestra región la flagrancia es una característica que ayuda a combatirla cuando no es necesaria ninguna deducción ni prueba para la detención. De ahí que las Unidades de Flagrancia Delictiva sean el mecanismo que debe merecer prioridad por reunir y/o agrupar en un solo espacio a las instituciones que intervienen en el proceso inmediato ante el delito y cumplen roles específicos: i) La Policía Nacional ii) El Ministerio Público, iii) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y, iv) El Poder Judicial, de manera articulada, brindan la mejor respuesta a la delincuencia. De ellas derivan los procesos especiales inmediatos que deben ser céleres, eficaces, eficientes, simplificados y sencillos, menos complejos y formalistas que los procesos comunes por lo cual son la mejor opción para garantizar la prevención, la sanción y la seguridad ciudadana. Lo sucedido en Ecuador es un extremo que toca al gobierno evitar. La defensa de la vida es el primer deber del Estado. Corresponde implementar las Unidades de flagrancia en el mayor número posible como recurso efectivo ante la plaga delictiva.