"Chosicanos" deben S/.7 millones en papeletas
"Chosicanos" deben S/.7 millones en papeletas

Las 17 compañías de transporte público que operan entre Lima, Chosica y Huarochirí adeudan la suma de S/.7'783,952 por papeletas de infracción a las normas de tránsito, informó al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De ellas, la empresa 78 S.A. y Colonia Villa Sol S.A. lideran la lista con 619 (S/.1'406,291) y 533 multas (S/.1'200,580) pendientes de pago, respectivamente.

"Chosicano". También la empresa de transportes y servicios Lima Chosica S.A., conocida como "El Chosicano", protagonista de una serie de accidentes de tránsito fatales, como el del último jueves, en el que

Debe S/.639,365 por 287 papeletas. Como las multas prescribían a los dos años, estas empresas llegaron a acumular dichos montos, ya que reclamaban, impugnaban y por último las judicializaban, mediante sus abogados, buscando que el tiempo pasara a fin de no pagar nada, indicó el SAT a la agencia Andina.

Anuncio. La alcaldesa Susana Villarán informó ayer que la Gerencia de Transporte de Lima ya retiró la autorización de circulación del vehículo de "El Chosicano" que arrolló y mató a una mujer en la Carretera Central. Explicó que su gestión prepara una nueva ordenanza que recoja las sanciones contra las infracciones de transporte.

"Todos los vehículos de las empresas cuyos conductores cometan infracciones, será retirados del servicio urbano", comentó.

Papeletas. De otro lado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones informó que aprobó el formato de papeleta que utilizará la Policía Nacional para las infracciones de tránsito; así como el de papeleta por medios tecnológicos, a usarse por las municipalidades provinciales y la Sutran.

En el primer caso será utilizado por la Policía a través del efectivo asignado al control del tránsito o al control de carreteras, cuando detecte infracciones en la vía pública. Para las papeletas electrónicas, los municipios y la Sutran tienen 30 días de plazo a fin de adecuar sus formatos de papeleta a lo dispuesto en esta norma.

Las infracciones captadas por instrumentos electrónicos tendrán el medio probatorio fílmico u otro, la identificación y la firma de la autoridad competente.