¿No te pasa la pensión de alimentos? Han pasado meses, años o nunca el padre o la madre de tu hijo o hija ha pasado el dinero de la manutención, pese a haberlo acordado. Si ese es tu caso, hay una serie de acciones que puedes emprender y tomar en consideración.
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La pensión de alimentos es una aportación económica que deben otorgar el padre o la madre a sus hijos, explica a este diario Erick Rodríguez, responsable de seguimiento del servicio de Defensa de Víctimas del Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ) del Ministerio de Justicia.
El funcionario señala que hay una alta carga procesal por las demandas de pensión de alimentos en el Poder Judicial y en los centros de conciliación y, subraya, que eso ocurre porque hay más personas obligadas a pasar la manutención, en vez de hacerlo por voluntad propia.
“Lo ideal sería que no haya demanda de alimentos ni procesos conciliatorios porque los padres son responsables, pero la historia es diferente. Hay mayor requerimiento en esta materia tanto en el Poder Judicial, centros conciliatorios e incluso hay muchas denuncias por Omisión a la Asistencia Familiar porque los padres o madres no están cumpliendo con ello. Hay un problema de paternidad o maternidad responsable”, explica.
¿QUÉ ES LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
La pensión de alimentos es el deber que tiene una persona de brindar subsistencia a otra, en este caso hablaremos del padre o la madre hacia los hijos. La pensión puede darse mediante una conciliación extrajudicial, donde ambas partes llegan a un acuerdo, o a través de un proceso judicial de alimentos. Hay que tener en cuenta que los montos van de acuerdo con la posibilidad económica del demandado o demandada.
¿QUÉ CUBRE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
La pensión de alimentos abarca lo indispensable para el sustento, considerando las necesidades del menor y la situación económica del padre o madre demandado.
- Alimentación.
- Útiles de aseo.
- Vivienda.
- Vestido.
- Educación.
- Asistencia médica y psicológica.
- Recreación.
- Capacitaciones para el trabajo (en caso de menores de edad).
- Instrucción superior (mayores de 18 años).
Se considera también los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.
IMPORTANTE: En el caso de hijos con discapacidad permanente, la pensión es vitalicia.
¿QUÉ PASA SI EL PADRE O MADRE DE MI HIJO NO CUMPLE CON LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Si el padre o madre demandado incumple con pasar la pensión de alimentos por lo menos tres meses de manera continua o intermitente, podría configurar el delito de Omisión a la Asistencia Familiar (OAF). En estos casos se calcula el monto adeudado con los intereses correspondientes y el juez ordena el pago.
Si en caso, el demandado o demanda no efectúa el pago, el juez enviará el caso al Ministerio Público para efectuar la denuncia por el delito de OAF, iniciando así un proceso penal que puede derivar en pena privativa de la libertad y el pago de una reparación civil.
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS POR NO PASAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Las consecuencias que puede asumir el demandado por no pasar la pensión de alimentos son estás, dependiendo el caso:
- Impedimento de salida del país.
- Pena privativa de la libertad.
- Antecedentes penales.
- Pago de reparación civil.
- Embargos.
- Aparecer en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam).
¿QUÉ ES EL REDAM?
Cuando el padre o madre incumple con el pago de la pensión de alimentos, antes de iniciar el proceso por Omisión a la Asistencia Familiar (OAF), se puede solicitar al Poder judicial, a través de un oficio, inscribir al demandando en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam), que tiene como fin afectar su salud financiera.
¿CÓMO HAGO UNA DEMANDA POR ALIMENTOS?
Para pedir la pensión de alimentos se puede hacer por dos vías:
CONCILIACIÓN (EXTRAJUDICIAL)
En la conciliación, ambas partes de ponen de acuerdo y establecemos la pensión. Esto se puede hacer en las Demunas y centros de conciliación gratuito que hay en las municipalidades. Se recomienda legalizar el pacto. También se puede hacer una transacción extrajudicial que se puede legalizar en una notaría para darle formalidad.
JUDICIAL
En caso no haya acuerdo entre ambos padres sobre la pensión de alimentos, se entabla una demanda judicial. El juez o la jueza va a imponer una pensión de alimentos al demandado.
¿QUÉ NECESITO SI QUIERO ENTABLAR UNA DEMANDA DE ALIMENTOS?
La demanda la puedes hacer de manera presencial o través de la mesa de partes virtual del Poder Judicial. Debes presentar la siguiente documentación:
- Partida de Nacimiento del hijo o hija.
- Copia de DNI del demandante.
- Constancia de matrícula estudiantil (si es el caso).
- Evidenciar en qué trabaja el padre o madre demandado.
- Recibos de gastos de alimentación.
- Recibos de gastos de ropa.
- Recibos de gastos de servicios.
- Demostrar gastos de salud y de psicológico.
NOTA: Si bien la demanda por alimentos no requiere que sea efectuada por un abogado, sería recomendable tenerlo para una mejor asesoría en el caso.
NO TENGO PARA PAGAR UN ABOGADO, ¿CÓMO PUEDO ENTABLAR LA DEMANDA POR PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Si bien el proceso de alimentos no requiere la firma de un abogado, lo recomendable es que tengas uno para que te pueda asesorar. La Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, mediante el servicio de Asistencia legal, te puede brindar asesoría (absolución de consultas legales) y patrocinio legal (acompañamiento judicial, fiscal y policial) en materia de alimentos de manera gratuita a las personas de escasos recursos económicos y/o que encuentran en situación de vulnerabilidad. Para ello debe comunicarse al fono alega: 1884 opción 1.
¿QUÉ PASA SI EL PADRE O MADRE DEMANDADO POR ALIMENTOS VIVE LEJOS?
Si el padre o madre demandado por pensión de alimentos viviera o estuviera laborando en una zona alejada o incluso fuera del país, podrá ser notificado sobre la demanda vía Whatsapp. Las audiencias judiciales también se pueden dar vía virtual, como parte de las medidas instauradas en tiempos de pandemia.
¿QUÉ PASA SI NINGUNO DE LOS PADRES ACUDE A LA AUDIENCIA JUDICIAL POR PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Si ninguno de los padres acude a la audiencia citada por el juez a cargo del caso, el magistrado dejará constancia de la ausencia, pero de todas maneras impondrá la sentencia por pensión de alimentos y notificará a ambas partes.
¿HASTA QUÉ PORCENTAJE SE PUEDE PEDIR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
La pensión de alimentos puede alcanzar hasta el 60% de los ingresos del demandado o demandada y puede cambiar de acuerdo con los requerimientos del hijo o hijos y la situación económica del demandado.