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Corte Suprema: incumplir indicaciones médicas durante un descanso puede justificar el despido

El máximo tribunal estableció que un trabajador que no respeta las indicaciones médicas durante un descanso médico vulnera la buena fe laboral, especialmente si el reglamento interno de la empresa exige su cumplimiento.
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El máximo tribunal estableció que un trabajador que no respeta las indicaciones médicas durante un descanso médico vulnera la buena fe laboral, especialmente si el reglamento interno de la empresa exige su cumplimiento. (Foto: Andina)

Redacción Diario Correo

Actualizado el 06/08/2026, 03:08 p.m.
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La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció que un trabajador que incumple las indicaciones del médico tratante durante un descanso médico puede ser despedido por falta grave, siempre que el reglamento interno de la empresa obligue a respetar dichas disposiciones.

El criterio fue fijado en la Casación Laboral N.º 29164-2024 Junín, en la que el máximo tribunal concluyó que esa conducta constituye un quebrantamiento de la buena fe laboral y puede hacer inviable la continuidad del vínculo laboral.

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¿Qué ocurrió en este caso?

El proceso se originó tras el despido de un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada que, durante un periodo de descanso médico, incumplió las disposiciones establecidas en el reglamento interno de trabajo de la empresa.

El trabajador demandó su reposición alegando un despido fraudulento y, de manera subordinada, un despido lesivo de derechos fundamentales.

En primera instancia, el juzgado declaró fundada la demanda. Posteriormente, la sala superior descartó el despido fraudulento, pero consideró que existía vulneración de derechos fundamentales y ordenó la reposición.

Frente a esa decisión, la empresa presentó un recurso de casación al sostener que el trabajador había incumplido obligaciones esenciales previstas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).

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La buena fe laboral también alcanza al descanso médico

Al resolver el caso, la Corte Suprema señaló que el cumplimiento de las obligaciones laborales comprende el respeto de las normas legales y de las disposiciones internas emitidas por el empleador.

El tribunal concluyó que el trabajador no solo incumplió las reglas relacionadas con el descanso médico, sino que también quebrantó el principio de buena fe laboral, afectando la confianza que sustenta la relación de trabajo.

Asimismo, advirtió que el incumplimiento revestía mayor gravedad debido a que el demandante desempeñaba funciones como supervisor de guardia mina, cargo que implica mayores responsabilidades.

El reglamento interno fue determinante

La sentencia señala que el trabajador infringió el artículo 37 del reglamento interno de trabajo de la empresa, el cual obliga al personal a cumplir las normas administrativas relacionadas con los descansos médicos.

Entre esas disposiciones se establecía expresamente que todo trabajador con descanso médico vigente debía acatar las indicaciones del médico tratante.

La Corte también consideró que el incumplimiento de dichas recomendaciones pudo agravar el estado de salud del trabajador.

¿Qué establece la Ley de Productividad y Competitividad Laboral?

El artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) dispone que constituye falta grave la infracción de los deberes esenciales derivados del contrato de trabajo que haga irrazonable la continuidad de la relación laboral.

En particular, el literal a) considera como falta grave el incumplimiento de obligaciones que implique el quebrantamiento de la buena fe laboral o la inobservancia grave del reglamento interno de trabajo.

La Corte Suprema precisó que el despido no se presume y que corresponde al empleador acreditar los hechos que sustentan la medida disciplinaria. En este caso, concluyó que la empresa demostró tanto el incumplimiento de las obligaciones del trabajador como la vulneración del reglamento interno.

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