La medida forma parte de la ampliación del proceso de formalización minera hasta 2026 y busca contar con información oficial para el nuevo marco legal MAPE.
La medida forma parte de la ampliación del proceso de formalización minera hasta 2026 y busca contar con información oficial para el nuevo marco legal MAPE.

El Poder Ejecutivo del Perú promulgó la Ley N.º 32537, que dispone la ejecución del Censo Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, como parte del proceso de ordenamiento y formalización del sector a nivel nacional.

El censo será realizado de manera conjunta por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el Ministerio de Energía y Minas (Minem) y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet).

Plazos definidos por ley

De acuerdo con la norma, el censo deberá iniciarse en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley y concluir en un periodo no mayor de 12 meses. La información recopilada permitirá identificar el número de operadores, su ubicación, tipo de actividad y condiciones de operación.

Esta data será clave para respaldar la transición hacia la futura Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento.

Formalización ampliada hasta 2026

La Ley 32537 también amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo del proceso de formalización minera integral, mientras entra en vigencia el nuevo marco legal. Durante este periodo, el Minem ejercerá la rectoría del proceso y coordinará con los gobiernos regionales el acompañamiento técnico, la supervisión ambiental y social y el fortalecimiento institucional.

Sinceramiento obligatorio del Reinfo

Como parte del ordenamiento previo al censo, los titulares inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) deberán realizar un sinceramiento obligatorio de la ubicación real de sus operaciones, en un plazo máximo de 120 días calendario.

Este procedimiento se realizará exclusivamente a través de la Ventanilla Única de Formalización Minera del Minem, con información georreferenciada y documentada que permita verificar el yacimiento, área de operación y actividades desarrolladas.

Transferencia de expedientes y control laboral

La norma también obliga a los gobiernos regionales a transferir al Minem, en un plazo máximo de 60 días, todo el acervo documentario vinculado a la formalización minera. El incumplimiento generará responsabilidad funcional para los funcionarios competentes.

Asimismo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) deberá emitir disposiciones reglamentarias para verificar que los mineros formalizados incorporen a sus trabajadores en planilla, conforme a la normativa laboral vigente.