El domingo 6 de agosto será feriado nacional en todas las entidades e instituciones públicas para conmemorar la Batalla de Junín, según la Ley Nº 31530 que modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 713.
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En consecuencia, los empleados tienen el derecho de descansar en ese día y recibir su remuneración normal, como si fuera un feriado común del calendario.
Si la empresa necesita que el trabajador labore y este acude a su lugar de trabajo o realiza sus tareas de manera remota, se presentan dos posibles escenarios:
En el primer, el empleador puede dar un día libre como compensación por el día trabajado durante el feriado.
En el segundo escenario, si no hay compensación, el trabajador debe recibir tres pagos:
- Una remuneración por el día de feriado
- Otra remuneración por el trabajo que realizó ese día
- Además, una sobretasa adicional del 100% sobre su salario normal
Si la empresa no cumple con estas regulaciones, se puede presentar una denuncia ante la Sunafil (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) por esta falta. Este incumplimiento se considera una infracción muy grave, y la sanción dependerá del tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados por la situación.
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