Se trata del Decreto Legislativo 1568. (FOTO: GEC)
Se trata del Decreto Legislativo 1568. (FOTO: GEC)

El Poder ejecutivo, a través del DL 1568, emitió una norma sobre el régimen de la propiedad horizontal para fomentar la adecuada convivencia entre los propietarios de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman las edificaciones que comparten bienes y servicios comunes.

La norma considera que existen nuevas necesidades de las viviendas multifamiliares y, en general de las edificaciones que estén bajo el régimen de la propiedad horizontal.

En ese sentido, se requiere actualizar el marco normativo referido al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común regulado en la Ley 27157.

En el presente DL, se fija que los propietarios de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva tienen derecho a usar los bienes comunes, sin restringir el uso de los demás, ni alterar su destino, estando obligados a aportar las cuotas necesarias para su mantenimiento y conservación.

Salvo acuerdo en contrario, las cuotas son pagadas en función a cuotas iguales por unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva.

Cobranza de cuotas

  • En caso de falta de pago de las cuotas de mantenimiento de la edificación, se puede extender una carga en la partida registral de la unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, en mérito al acuerdo de la junta de propietarios y según los procedimientos que para su inscripción y levantamiento se regulen en el reglamento del presente DL.
  • Se determina que los recibos impagos de las cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes son títulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover el proceso único de ejecución, de conformidad con lo establecido por el Código Procesal Civil, siendo suficiente para tales efectos, acreditar la representación procesal del presidente de la junta de propietarios y presentar los recibos impagos emitidos por el administrador.
  • La formalidad de los recibos de cuotas de mantenimiento se establece en el reglamento del presente DL.

Registro de deudores

  • Se fija que para este proceso son procedentes, las medidas cautelares, según lo regulado por la normativa vigente, sin perjuicio de la inclusión de los propietarios deudores en el registro de deudores de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes, que para tal fin se crea.
  • Se dicta la creación del registro de deudores de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes, cuyo responsable designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) proporciona a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) el acceso al reporte de deudores, a efectos que registre su deuda en la central de riesgos de dicha Institución.
  • Se establece que las disposiciones relacionadas con el procedimiento del registro de deudas se determinan en el reglamento del presente DL.

Se determina que la presente norma entra en vigencia a los 180 días calendario siguientes a la publicación de su reglamento. Se dispone la aprobación del reglamento del presente DL en un plazo no mayor de 180 días calendarios, contados a partir de hoy.

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