Se beneficiarán los excombatientes comprendidos en las leyes 24053, 26511 y 28796, según relación proporcionada por el Ministerio de Defensa.
Se beneficiarán los excombatientes comprendidos en las leyes 24053, 26511 y 28796, según relación proporcionada por el Ministerio de Defensa.

Los excombatientes comprendidos en las leyes números 24053, 26511 y 28796, acreditados por el Ministerio de Defensa (Mindef), recibirán de manera gratuita atención médica, hospitalaria y suministro de medicinas en los hospitales del .

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De acuerdo a la resolución de Gerencia General del Seguro Social , publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se beneficiará a los excombatientes del conflicto de 1933 que acrediten como defensores calificados; personal sobreviviente calificado como Vencedor de la Campaña Militar de 1941, así como excombatientes de los años 1978, 1981 y 1995 calificados como Defensores de la Patria por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Disponen que excombatientes reciban en ESSALUD de manera gratuita atención médica, hospitalaria y suministro de medicinas.
Disponen que excombatientes reciban en ESSALUD de manera gratuita atención médica, hospitalaria y suministro de medicinas.

La norma detalla que gozarán de la cobertura gratuita el personal calificado que posteriormente pasó a prestar servicios en otros sectores de la Administración Pública y aquellos que no tengan ingresos ni rentas del sector público (independiente), siempre que no hayan prestado servicios como personal militar o empleados civiles en las Fuerzas Armadas o Policía Nacional o que no se encuentren en situación de retiro o cesantes de dichos organismos.

También los excombatientes que prestaron servicios en la Fuerza Armada o Fuerzas Policiales en condición de personal militar o empleados civiles o que se encuentren en situación de retiro o cesante de dichos organismos serán atendidos en EsSalud, siempre que en los lugares donde residan (según domicilio que figura en su DNI), no hubiera centro de salud de la Fuerza Armada o Policía Nacional en la que prestó servicios.

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FAMILIARES, PNP Y FF.A.A.

En tanto, la cónyuge sobreviviente, hijos menores de edad o los padres (siempre que dependan económicamente del combatiente fallecido o tengan 55 o más años de edad), de los Defensores de la Patria que hayan participado como combatientes en la zona del Alto Cenepa durante el conflicto con el Ecuador en 1995 recibirán atención médica gratuita y medicinas.

En caso el personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o civil, calificado como Defensor de la Patria, combatientes en la zona del Alto Cenepa en 1995, que hubiere sufrido como consecuencia de la acción de armas discapacidad física tendrá derecho a su rehabilitación integral, física, patología del lenguaje y/o terapia ocupacional hasta lograr su máxima recuperación posible, exista o no establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o del Ministerio de Salud.

La Gerencia General de EsSalud dispuso que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas emita los procedimientos internos que permitan viabilizar el registro y acreditación de los beneficiarios, previa coordinación con el Ministerio de Defensa.

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