- Temblor en Arequipa hoy: sismo de magnitud 4,6 se registró esta madrugada
- Trujillo lidera los contagios de dengue en la región La Libertad
El Gobierno peruano declaró en situación de emergencia los sectores de Vivienda, Urbanismo y Desarrollo Urbano y Saneamiento, debido a las condiciones críticas que afectan el acceso de la población a soluciones habitacionales y a servicios de agua potable y saneamiento de calidad.
La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.º 016-2026-VIVIENDA, publicado este domingo 25 de octubre en el diario oficial El Peruano. La norma lleva las firmas de la presidenta de la República, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, y del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Mauricio Fernando Arnillas González.
Lee: La Libertad: Multas y retención de vehículos por arrojar basura en quebradas
¿Por qué el Gobierno declaró en emergencia vivienda y saneamiento?
Según el decreto, la decisión responde a la persistencia de problemas que limitan el acceso de los ciudadanos a soluciones integrales de vivienda y urbanismo, así como a deficiencias en la cobertura y prestación de servicios básicos.
En materia de saneamiento, el Ejecutivo identifica restricciones relacionadas con el acceso, la calidad, la continuidad, la confiabilidad y la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
La norma señala que estas condiciones requieren una respuesta institucional priorizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), encargado de dirigir las políticas públicas vinculadas con ambos sectores.
Lee: León XIV en Pucallpa: Fuerzas Armadas preparan ruta para visita papal
Ministerio de Vivienda tendrá 60 días hábiles para aprobar estrategia
El artículo 4 del decreto establece que el Ministerio de Vivienda deberá elaborar y aprobar una Estrategia Sectorial mediante resolución ministerial en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la norma.
Una vez aprobada, la estrategia se ejecutará durante seis meses, plazo que comenzará a contabilizarse desde el día siguiente de su aprobación.
El documento será elaborado por los viceministerios de Vivienda y Urbanismo y de Construcción y Saneamiento, a través de sus órganos y programas competentes.
La estrategia deberá permitir la identificación de problemas que requieren atención, la articulación de las entidades del sector y la definición de líneas de acción y mecanismos de seguimiento.
¿La emergencia permitirá mejorar el acceso al agua potable y la vivienda?
La declaración tiene como finalidad priorizar la atención de problemas que afectan las condiciones de habitabilidad y el acceso a servicios básicos en el país.
En el ámbito de vivienda y urbanismo, la medida busca organizar la respuesta del sector frente a las dificultades que impiden acceder a soluciones habitacionales adecuadas.
En saneamiento, apunta a atender las deficiencias identificadas en la prestación de servicios de agua potable y saneamiento, particularmente en aspectos vinculados con la calidad, continuidad y sostenibilidad.
Sin embargo, el decreto no establece una lista de obras, montos específicos de inversión, subsidios habitacionales ni fechas de ejecución de nuevos proyectos. Estas medidas, de corresponder, deberán precisarse en la estrategia sectorial y en los instrumentos que se aprueben posteriormente.
Emergencia se financiará sin recursos adicionales del Tesoro Público
Uno de los aspectos centrales del decreto es que su implementación no requerirá recursos adicionales del Tesoro Público.
El artículo 5 dispone que las acciones se financiarán con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de sus organismos públicos adscritos, según corresponda.
Esto significa que la declaración no contempla, por sí misma, una asignación presupuestaria extraordinaria. Las entidades involucradas deberán implementar las acciones dentro de los recursos disponibles conforme a la normativa presupuestaria.
¿A qué instituciones alcanza la declaratoria de emergencia?
De acuerdo con el artículo 3, las disposiciones son aplicables a todos los órganos, unidades de organización, programas y organismos públicos adscritos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
La norma se enmarca en la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 012-2021-VIVIENDA, y en la Política Nacional Multisectorial de Agua Potable y Saneamiento al 2050, aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 010-2026-VIVIENDA.
Es importante precisar que se trata de una emergencia administrativa y sectorial, no de un estado de emergencia constitucional. El decreto no establece restricciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos ni medidas de control policial o militar.
El objetivo es organizar una respuesta prioritaria del sector ante los problemas identificados en vivienda, urbanismo, agua potable y saneamiento.
-