El Tribunal Constitucional determinó que a partir de la fecha los hijos podrán llevar, si los padres así lo desean, primero el apellido de la madre y luego el de su progenitor. La histórica sentencia abre la posibilidad a más modificaciones a la hora de inscribir a los recién nacidos en los registros públicos de nuestro país.
“TC declara inconstitucional el sentido interpretativo del artículo 20° del Código Civil por el cual se estable un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo”, se lee en la cuenta oficial de Twitter de la institución autónoma encargada de cumplir funciones de valoración, ordenación y pacificación del orden constitucional, tanto a nivel jurídico como social, garantizando la protección de los derechos fundamentales de las personas y la defensa de la Constitución..
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La sentenció partió de un caso que comenzó hace más de 20 años cuando Marcelina Rudas Valer dio a luz una niña concebida junto al señor Nivaldo Guedes Da Rocha. Este no quiso reconocer a la menor, por lo que la madre decidió registrarla con sus apellidos.
Años después, luego de un procedimiento de reconocimiento de paternidad, se agregó a su acta de nacimiento el apellido de su padre después que el apellido de su madre.
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Cuando la joven cumplió 18 años acudió a la Reniec para solicitar su DNI, pero esta institución le solicitó que rectificara el orden de sus apellidos en su partida de nacimiento –primero el de su padre y luego el de su madre– para que pueda recibir su documento de identidad.
En ese momento, la demandante consideró este pedido como lesivo de su derecho a la identidad, ya que siempre se identificó como Jhojana Rudas Guedes, es decir, llevando primero el nombre de su madre.
Por su parte, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) apoyó su decisión en el artículo 20 del Código Civil, el cual señala que el orden de los apellidos es primero el paterno y luego el materno.
Tras pasar por el Poder Judicial, el caso llegó al Tribunal Constitucional y fueron los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa Saldaña Barrera quienes declararon fundada la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho a la identidad de la demandante, así como el principio-derecho de igualdad y no discriminación en razón al sexo en la elección de los apellidos.
Asimismo, señalan que el artículo 20 del Código Civil se debe interpretar conforme a la Constitución, sin establecer un orden de prelación entre los apellidos paterno y materno.
De esta manera, el Tribunal Constitucional exhortó al Congreso de la República para que modifique el artículo 20 del Código Civil, en el sentido de establecer un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores al momento de asignar el orden de apellidos de los hijos.
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