La fecha de presentación es el próximo mes, entre el 15 al 23 de junio de acuerdo al último dígito del RUC.
La fecha de presentación es el próximo mes, entre el 15 al 23 de junio de acuerdo al último dígito del RUC.

Considerando que se está muy cerca a la presentación de la declaración jurada de precios de transferencia Reporte Local, el especialista Renato Vila, Socio de la División de Consultoría de PKF Vila Naranjo, responde ciertas inquietudes sobre el tema, para evitar multas y complicaciones.

¿Qué son los precios de transferencia?

Son los precios que pactan partes vinculadas o relacionadas en sus operaciones comerciales, que incluso pueden ser operaciones entre personas naturales y jurídicas. Lo que persigue la legislación a nivel mundial, es que estas operaciones sean pactadas a valor de mercado, es decir, como lo pactarían terceras partes independientes, evitando que se reduzca la base imponible y/o se desvíen utilidades a países o territorios con un gravamen de impuesto a la renta inferior al peruano.

¿Cuándo se está dentro del ámbito de aplicación de los precios de transferencia según la legislación peruana?

Todos los contribuyentes domiciliados en Perú que realicen operaciones con partes relacionadas ubicadas en territorio nacional o en el extranjero, con países o territorios de baja y/o nula imposición (paraísos fiscales), con regímenes fiscales preferenciales o con países no cooperantes estarían dentro del ámbito de precios de transferencia.

¿Cuándo se genera la vinculación para definir que es una parte relacionada?

Existen varias causales de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento del Impuesto a la Renta. Mayormente estas causales están relacionadas al nivel del accionariado del capital, no obstante, también se pueden vincular por grado de consanguinidad y afinidad, consolidación de estados financieros, si las empresas cuenten con directores, gerentes, administradores comunes que tengan poder de decisión o bajo algún contrato de consorcio y asociación en participación.

Entonces, cumpliendo los criterios de vinculación y que estas empresas realicen transacciones entre ellas, ¿bastaría para que presenten la declaración jurada anual de precios de transferencia Reporte Local?

No, para ello la normativa local establece ciertos parámetros y límites. Si las empresas superan estos límites entonces deberían presentar la declaración.

¿Cuáles son estos parámetros y límites para la presentación de la Declaración Jurada Reporte Local?

Para efectos del reporte local, los contribuyentes que deben presentar la declaración jurada son aquellos que cumplan con los siguientes 2 requisitos: i) ingresos devengados en el ejercicio fiscal que superen las dos mil trescientas (2,300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que sería de S/ 10,120,000 para el año 2021 y ii) que la suma de las transacciones de ingreso y egreso entre partes vinculadas, países o territorios de baja y/o nula imposición, de regímenes fiscales preferenciales o no cooperantes supere las 400 UIT’s que sería de S/ 1,760,000 para el año fiscal 2021.

Cabe señalar que además de este reporte local, las empresas deben contar con otro informe llamado Test de Beneficios cuando reciban servicios de partes vinculadas, el enfoque de este informe es analizar la fehaciencia, razonabilidad, formalidad y valor de mercado de los servicios recibidos; incluso hace una discriminación entre servicios de alto y bajo valor añadido, en donde de ser estos últimos el margen de ganancia sobre costos y gastos estaría limitado al 5%, es decir, la empresa que recibe un servicio de bajo valor añadido debería reparar el excedo sobre el margen de 5%, situación que debe ser analizada en el mencionado Test de Beneficios.

¿Cuándo son los vencimientos del Reporte Local?

La fecha de presentación es el próximo mes, entre el 15 al 23 de junio de acuerdo al último dígito del RUC.

¿Es obligatoria la presentación, en caso de que sí, existe multa por no presentar el reporte local?

La presentación de la declaración informativa reporte local es obligatoria cuando se está dentro del ámbito de precios de transferencia y supera los límites mencionados anteriormente, la no presentación origina una multa de 0.6% de los ingresos netos con un límite de 25 UIT, equivalente a S/ 110,000 soles por el período fiscal 2021.

Según Renato Vila, Socio de la División de Consultoría de PKF Vila Naranjo, considerando que en los últimos años, la Administración Tributaria ha tenido mayor énfasis en la fiscalización de precios de transferencia, su recomendación es cumplir con su presentación oportuna mediante un correcto y profundo análisis de las operaciones realizadas entre vinculadas, tratando de empezar el análisis a fines de año para corregir cualquier potencial contingencia e incluso poder buscar algún planeamiento en adelante dentro del marco legal que pueda generar alguna eficiencia tributaria de ser posible.

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