Pacientes esperan por atención médica en Lima. EFE/ Sergi Rugrand
Pacientes esperan por atención médica en Lima. EFE/ Sergi Rugrand

Escrito por Karina Valencia y Gabriel Mazzei

“Se habilita el intercambio prestacional, es decir la posibilidad de que toda persona, independientemente de que su asegurador sea el SIS, Essalud o un privado, pueda atenderse en otro servicio, ya sea privado, Essalud, o un público”. Esto fue lo que el ministro de Salud, Víctor Zamora, dijo el pasado 23 de abril, cuando destacó la creación de dicho mecanismo -el intercambio prestacional- el que posibilita que un paciente con COVID-19 que llegue a un hospital del Ministerio de Salud (Minsa) pueda ser trasladado luego a una clínica si en el nosocomio faltan camas.

Hoy, a 39 días de que se emitiera la norma respectiva, el Decreto Legislativo 1466, ningún paciente, de los muchos que han necesitado un ventilador mecánico en alguna Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), ha recibido tal beneficio.

En diálogo con Correo, la jefa adjunta del Seguro Integral de Salud (SIS) del Ministerio de Salud (Minsa), Cecilia Ma Cárdenas, informó que desde la promulgación del dispositivo para el traslado de pacientes de centros de salud públicos a clínicas privadas se ha elaborado un listado de las primeras clínicas que estarán disponibles para dicha transferencia.

“En este tiempo, hemos trabajado bajo unos presupuestos para la efectividad de este decreto legislativo: ver las clínicas disponibles, la realización de auditorías internas y, luego, la preparación de los contratos con estas clínicas”, explicó Ma Cárdenas.

Precisó que ya cuentan con un borrador de contrato con un grupo de clínicas comprendidas en el convenio.

En esa línea, aseguró que este lunes se publicará una primera relación.

“En total, son 10 a 12 centros de salud privados, en una primera lista, que ayudarán a la carga de atención médica por COVID-19”, resaltó.

Aclaró que un convenio hará posible que aquel paciente que requiera atención médica por el nuevo coronavirus no deba pagar nada adicional para ser trasladado a un centro de salud privado.

“La persona, o sus familiares, podrá acudir a cualquier hospital, dejar sus datos y el seguro en el que está para que sea referenciado por el representante médico del centro de salud. Con esa referencia, se ve la disponibilidad de camas de las clínicas y se les deriva”, indicó Ma Cárdenas.

TESTIMONIOS. La imperiosa necesidad del intercambio prestacional queda más que en evidencia con un par de testimonios que a continuación presentamos. El primero corresponde a una persona de más de 40 años con COVID-19, quien permanece en la Unidad de Cuidados Intensivos de la clínica San Pablo hace más de 40 días.

De acuerdo con el testimonio de uno de sus familiares, quien prefirió guardar su identidad en reserva, la familia ha pagado aproximadamente 130 mil soles por los gastos de la atención médica, pero aún adeudan un monto impagable.

“En la clínica atendieron a mi familiar, de emergencia, previo al pago inmediato de 20 mil soles en efectivo, ya que no tenía seguro particular. Al día siguiente también hicimos un desembolso para que le apliquen tres ampollas de tocilizumab”.

Otro testimonio narra el vía crucis que padeció un infectado del COVID-19 para acceder a una adecuada atención médica.

“En la clínica Javier Prado, nos pidieron una garantía de 40 mil soles para cuando haya una cama UCI, pero solo por el ingreso a la clínica y las consultas desembolsamos dos mil soles”, detalló el hermano del contagiado.

Relató, además, que junto con su familia visitó siete centros de salud privados y que todos pedían una garantía de acuerdo con la disponibilidad de camas.

EN EL PAPEL. En marzo pasado, el Gobierno dispuso, a través del Decreto de Urgencia 044-2020-PCM, que las clínicas privadas queden bajo la dirección del Minsa durante el estado de emergencia por el nuevo coronavirus.

Gracias a la norma, el Estado podía imponerle a las clínicas la ejecución de “servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”.

“El Ministerio de Salud puede ejercer aquellas facultades que resulten necesarias respecto de los centros, servicios y establecimientos de salud de titularidad privada, de acuerdo a la disponibilidad de cada establecimiento y previa evaluación de la Autoridad Sanitaria Nacional”, señalaba el texto

Sin embargo, recién el 21 de abril, con el Decreto Legislativo N° 1466, el Ejecutivo aprobó una serie de mecanismos para implementar el intercambio prestacional, entre públicos y privados, en el sistema de salud.

El documento establece que si un paciente de COVID-19 requiere ser derivado a una clínica privada, podrá hacerse siempre que exista capacidad disponible en el ente particular, pero también se prevé una traspaso entre hospitales del Minsa y de Essalud.

Asimismo, la norma indica que las prestaciones de servicios de salud que se suscriban “se financian con cargo al presupuesto institucional” de las entidades públicas; y que la supervisión del cumplimiento de la medida estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud).

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