La Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque declaró improcedente la demanda constitucional de habeas corpus a favor de Antauro Igor Humala Tasso, interpuesta por Enrique Bernal Solano, en representación de la Coordinadora Nacional Anticorrupción del Perú.
La sala verificó que, sobre el presunto riesgo de vida y salud del beneficiario, no se aprecia ninguna amenaza o vulneración a sus derechos a la vida, la salud y la integridad, en su condición de interno en un establecimiento penitenciario. Asimismo, descarta que Humala Tasso haya recibido un tratamiento inadecuado o irrazonable vinculado al COVID-19.
En la decisión judicial se incluye a multa de diez unidades de referencia procesal (URP) al abogado suscrito de la demanda del habeas corpus, César Milla Ormaeche, y al demandante Enrique Bernal Solano, por su actuación temeraria en el presente proceso constitucional, sin perjuicio de remitir copias a los colegios de abogados.
Según el PJ, los demandantes y sus abogados han presentado, en forma reiterada, siete demandas de habeas corpus similares en los distritos judiciales de Lima, Puno, Piura, San Martín, Huancayo y La Libertad, que fueron declaradas improcedentes por la magistratura nacional.
Además de infringir su deber de actuar como servidores de la justicia, así como su deber de proceder con sujeción a los principios de probidad y veracidad, conforme lo estipula el inciso 2 del artículo 288 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.