El último martes, la empresa prestadora de servicios SedaCusco cortó el suministro de agua potable al local central de la Municipalidad Provincial del Cusco, debido a la acumulación de una deuda mayor a los dos meses, que asciende a un total de S/ 418 809.

Tras el hecho, personal de esta empresa, verificó que el palacio municipal continuaba teniendo agua, por lo que se pusieron a examinar los empalmes, encontrado una conexión clandestina, como refirieron desde el mismo SedaCusco.

“(Luego del corte) Tomamos conocimiento que el local central de la municipalidad del Cusco, continuaba con el servicio de agua; y se realizó una inspección con una constatación policial encontrándose una conexión irregular fuera de la entrada al Salón de Banderas del Palacio Municipal que seguía abasteciendo del servicio al referido local”, cita un comunicado de la empresa prestadora de servicios.

A su vez indican que este hecho implicaría el delito de hurto de agua por presunta reconexión clandestina, hecho que ya fue puesto en conocimiento de las autoridades competentes.

El monto total de la deuda acumulada por la municipalidad representaría el 20 % de la recaudación total correspondiente al mes de setiembre, influyendo desfavorablemente la continuidad y calidad del servicio de agua potable y alcantarillado a la población cusqueña.

En la acción también se cortaron conexiones en los locales municipales: Galerías Turísticas, Emufec, Teatro de Artes Escénicas, el local de Serenazgo Ttio, entre otras; donde funcionan diferentes oficinas y gerencias municipales.

“Recomendamos no realizar conexiones irregulares; ya que de hacerlo se estaría incurriendo en la comisión del delito de hurto de agua debidamente previsto y sancionado en el Código Penal Peruano, culminaron desde SedaCusco.

DATO:

- El hurto de agua potable es un delito contra el patrimonio que está tipificado en el artículo 185° del Código Penal, que señala; “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años”.

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